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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455714 • Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical. • Campo superior derecho que contiene logotipo de la Entidad Certifi cadora, el año de la certifi cación y el holograma de seguridad del MTC. • Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo. • Campo inferior derecho que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. 5.2. REVERSO • Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certifi cación, taller de conversión, marca y número de serie del kit de conversión, así como, marca y número de serie de los cilindros. 732532-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA Autorizan a Procurador Público del Ministerio de Cultura para que tanto en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2011/IRTP Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 239-2011-PP/MC de la Procuraduría Pública Ad-Hoc del Ministerio de Cultura, y el Informe Legal Nº 067- OGAL/IRTP de la Ofi cina General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 239-2011-PP/MC, la Procuraduría Pública Ad-Hoc del Ministerio de Cultura solicita a la Ofi cina General de Asesoría Legal se expida Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Público de dicho organismo a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que, la referida Procuraduría Pública señala que en el trámite de los referidos procesos laborales resulta necesario que el representante o el apoderado de la demandada tenga los poderes sufi cientes para conciliar en las Audiencias de Conciliación programadas por el órgano jurisdiccional, caso contrario será declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo que establece que “(…) incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, (…) el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar (…)”. Mientras que, en el proceso abreviado laboral la audiencia única también recoge el supuesto normativo antes anotado, ya que el artículo 49º del mencionado cuerpo jurídico establece “(…) la audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral (…)” Que, de otro lado, en los procesos de ejecución se ha establecido una regulación importante con relación a la conciliación; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En ese sentido, se constata de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 57º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo siguiente “(…) Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) b) las actas de conciliación judicial (…)”. Asimismo, el artículo 61º del citado texto legal señala que “(…) Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media, ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (…). Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (…)” Que, en ese orden de ideas, y a fi n de respetar el marco normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones; por lo que siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Cultura para que tanto en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas; quedando en consecuencia facultado para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA LUISA MÁLAGA SILVA Presidenta Ejecutiva I.R.T.P. 732895-1