Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

· MORDAZA inferior MORDAZA que contiene el logotipo y texto GLP (Gas Licuado de Petroleo) en forma vertical. · MORDAZA superior derecho que contiene logotipo de la Entidad Certificadora, el ano de la certificacion y el holograma de seguridad del MTC. · MORDAZA central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehiculo. · MORDAZA inferior derecho que contiene la numeracion correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeracion debera ser de la forma XX-ZZZZZZ, donde XX representa al codigo del fabricante y ZZZZZZ representa la numeracion correlativa de la impresion.

El Oficio Nº 239-2011-PP/MC de la Procuraduria Publica Ad-Hoc del Ministerio de Cultura, y el Informe Legal Nº 067OGAL/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 239-2011-PP/MC, la Procuraduria Publica Ad-Hoc del Ministerio de Cultura solicita a la Oficina General de Asesoria Legal se expida Resolucion de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Publico de dicho organismo a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que, la referida Procuraduria Publica senala que en el tramite de los referidos procesos laborales resulta necesario que el representante o el apoderado de la demandada tenga los poderes suficientes para conciliar en las Audiencias de Conciliacion programadas por el organo jurisdiccional, caso contrario sera declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo que establece que "(...) incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, (...) el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar (...)". Mientras que, en el MORDAZA abreviado laboral la audiencia unica tambien recoge el supuesto normativo MORDAZA anotado, ya que el articulo 49º del mencionado cuerpo juridico establece "(...) la audiencia unica se estructura a partir de las audiencias de conciliacion y juzgamiento del MORDAZA ordinario laboral (...)" Que, de otro lado, en los procesos de ejecucion se ha establecido una regulacion importante con relacion a la conciliacion; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En ese sentido, se constata de lo dispuesto por el inciso b) del articulo 57º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo siguiente "(...) Se tramitan en MORDAZA de ejecucion los siguientes titulos ejecutivos: (...) b) las actas de conciliacion judicial (...)". Asimismo, el articulo 61º del citado texto legal senala que "(...) Si la contradiccion no se sustenta en alguna de las causales senaladas en la MORDAZA procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media, ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (...). Tratandose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiendose resuelto seguir adelante con la ejecucion, el obligado no cumple, sin que MORDAZA ordenado la suspension extraordinaria de la ejecucion, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (...)" Que, en ese orden de ideas, y a fin de respetar el MORDAZA normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduria Publica del Ministerio de Cultura de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones; por lo que siendo asi, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Cultura para que tanto en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas; quedando en consecuencia facultado para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA Presidenta Ejecutiva I.R.T.P. 732895-1

5.2. REVERSO · MORDAZA que contiene ventanas para imprimir la MORDAZA y modelo del vehiculo, fecha de vencimiento de la certificacion, taller de conversion, MORDAZA y numero de serie del kit de conversion, asi como, MORDAZA y numero de serie de los cilindros.

732532-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA
Autorizan a Procurador Publico del Ministerio de Cultura para que tanto en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2011/IRTP MORDAZA, 4 de noviembre de 2011

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