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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455723 la diversidad cultural y la normativa de cada país”. A partir del cual se elaboró el Plan Andino para la prevención del embarazo en adolescentes”, teniendo como objetivo “contribuir a disminuir las brechas de acceso a servicios de salud en las y los adolescentes promoviendo los derechos humanos, incluido los sexuales y reproductivos, la equidad social y de género, con enfoque intercultural y participación social”; Que, la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales (Ley N° 27558) establece, que el Estado debe promover condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y específi camente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todas las personas; Que, la Ley Nº 28251, Contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, 2004 y la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Código Penal, tienen por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; y en su Art. 2º señala que se aplicará en las Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos, parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal; Que, considerando la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley N° 28983), y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010. En la Región de Ayacucho se han elaborado y aprobado políticas públicas referidas a la niñez, adolescencia y mujer, como el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2010-2020 y el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia – PRAIA 2010- 2015, que priorizan la urgente necesidad de atención referida a la salud sexual reproductiva y la prevención de embarazo en Adolescentes así como la protección de la niñez y adolescencia, expresada en el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes entre 15 y 19 años que están embarazadas y las provincias con mayor prevalencia de embarazo adolescente son La Mar, Huanta, Cangallo y Huamanga; Que, con Resolución Ministerial N° 107-2005/MINSA se aprueba los “Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes”, dispone intervenir en la salud de los y las adolescentes, no sólo detectando daños y curando enfermedades sino desarrollando capacidades, promoviendo el capital humano y social que hemos cuidado y protegido en la infancia para construir agentes de cambio; Asimismo, el Gobierno Regional de Ayacucho crea instancias como el Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana IRMA con Ordenanza Regional N° 006- 2005-GRA/CR, el Instituto Regional de la Juventud IRJA y el Consejo Regional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente CREDNNA con Ordenanza Regional N° 015-2005-GRA/CR, a fi n de que formulen y vigilen la implementación de políticas públicas a favor de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en la región; Que, por Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED, se viene implementando los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas para la educación Sexual Integral (ESI). En el marco del cual, las Direcciones Regionales de Educación ejecutan las acciones de capacitación en temas relacionados a la ESI, promueven la diversifi cación curricular en el tema, asimismo se resuelve aprobar e institucionalizar los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas para la prevención de las infecciones de transmisión sexual, VIH y Sida, para directores, tutores y docentes de educación primaria y secundaria; Por lo que, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el trabajo concertado entre el Gobierno Regional de Ayacucho GRA y las Direcciones Regionales de Salud y Educación: Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA y la Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA para la implementación de políticas públicas destinadas a prevenir y atender el embarazo en adolescentes, en coordinación con el Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA, Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana - IRJA, el Consejo Regional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente CREDNNA y las instituciones públicas y privadas correspondientes. Artículo Segundo.-ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, propiciar y vigilar la asignación presupuestal por parte del Gobierno Regional y el cumplimiento de la implementación de las Políticas Públicas de Prevención del Embarazo Adolescente desde las dos Direcciones Regionales y que informe de manera semestral sus avances. Artículo Tercero.-ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud, la implementación de Servicios Diferenciados en Salud Sexual y Reproductiva para adolescentes, conducidos por un personal de salud capacitado en este grupo etáreo específico, que se aborde su salud física, psicosocial, sexual y reproductiva de acuerdo al ámbito familiar y comunitario respectivo, y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva diferenciados para adolescentes en Hospitales y Establecimientos de Salud. Asimismo, encargar la implementación de los Lineamientos de Política de Salud de las/los adolescentes en la Región Ayacucho: Lineamiento 1.- Acceso universal de las/los adolescentes a una atención integral y diferenciada en los servicios públicos y privados de salud; con especial énfasis en salud mental, salud sexual y reproductiva; prevención y atención de violencia basada en género, familiar, sexual, social y la relacionada con las secuelas de la violencia política. Lineamiento 2.- Promoción de entornos saludables para adolescentes con énfasis en redes de oportunidades y de protección social de la vida y la salud de las/los adolescentes. Lineamiento 3.- Alianza con los diferentes sectores para la promoción de estilos de vida saludables, prevención y cuidado de la salud de las/los adolescentes. Lineamiento 4.- Desarrollo de capacidades para el empoderamiento de las/los adolescentes que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA para el cumplimiento de la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en las Instituciones Educativas, de nivel inicial, primaria y secundaria; siendo responsable de: - Implementar en las instituciones educativas, los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas para la educación sexual integral para profesores y tutores de la educación básica regular. - Implementar en las instituciones educativas los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas, para la prevención de las infecciones de transmisión sexual, VIH y Sida para directores, tutores y docentes de educación primaria y secundaria. - Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuya a la implementación de los referidos lineamientos. - Cautelar y verifi car que las instituciones educativas implementen los lineamientos aprobados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana IRMA, al Instituto Regional de la Juventud IRJA y el Consejo Regional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente CREDNNA y Consejos Consultivos del Gobierno Regional, a fi n de que cumplan con su función de vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.