Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por ano, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontara el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco (05), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Codigo Tributario. Articulo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago al contado: Estado de cobranza pre coactivo: a) Personas naturales: 95% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Juridicas: 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Estado de cobranza coactiva: a) Personas naturales: 60% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios b) Personas Juridicas: 50% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios Articulo Cuarto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al dia, y cancelen todas sus cuotas pendientes, tendran el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento ademas del descuento del 10% de la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales. Los fraccionamientos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida. Articulo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos:
a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2008 y 2009 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el ano 2010 y 2011 : 85% de descuento

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el ano en que hubiesen sido impuestas no gozaran de los beneficios de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Gastos y Costas procesales Apliquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma, se aplicara S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas por expediente coactivo. Articulo Setimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo Octavo.- Cobranza coactiva en tramite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecucion de medidas cautelares, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Facultades Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuere necesario. Articulo Decimo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su promulgacion y vence el 29 de diciembre del 2011. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 732769-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 211-MDL que aprueba el Cuadro Tarifario de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA de Condorcanqui
ORDENANZA Nº 304-MDL Lince, 16 de diciembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economia y Administracion, y de Educacion, Cultura, Deportes y Salud, de fecha 05 de diciembre del 2011, con votacion por UNANIMIDAD de los

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