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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455726 Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Titulo Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco (05), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago al contado: Estado de cobranza pre coactivo: a) Personas naturales: 95% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Jurídicas: 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Estado de cobranza coactiva: a) Personas naturales: 60% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios b) Personas Jurídicas: 50% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios Artículo Cuarto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día, y cancelen todas sus cuotas pendientes, tendrán el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento además del descuento del 10% de la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales. Los fraccionamientos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2008 y 2009 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2010 y 2011 : 85% de descuento El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el año en que hubiesen sido impuestas no gozarán de los benefi cios de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales Aplíquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma, se aplicará S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas por expediente coactivo. Artículo Sétimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Cobranza coactiva en trámite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 29 de diciembre del 2011. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 732769-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 211-MDL que aprueba el Cuadro Tarifario de la Institución Educativa Micaela Bastidas de Condorcanqui ORDENANZA Nº 304-MDL Lince, 16 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración, y de Educación, Cultura, Deportes y Salud, de fecha 05 de diciembre del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los