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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455720 los planes sectoriales y regionales en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; Que, el artículo 4° literal e) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene la fi nalidad de establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo. Asimismo el artículo 5° de dicha norma establece que en el ámbito del sector Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, tiene la atribución de formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan. Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, el de promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de las micro y pequeñas empresas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED de fecha 28 julio 2006 se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su Artículo 2º, prescribe que los Gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de junio 2008, se precisaron alcances sobre la implementación de los lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta días hábiles para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de Política de Formación profesional; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones regionales en los sectores Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo y Vivienda; Que, la Décimo cuarta y vigésima Política del Estado Peruano del Acuerdo Nacional señalan entre otros, el compromiso del Gobierno Central de promover la generación y el acceso al empleo pleno, digno y productivo, así como el compromiso de fortalecer la capacidad para generar y utilizar los conocimientos científi cos y tecnológicos para desarrollar los recursos humanos; asimismo, el Pacto a Mediano plazo y el Empleo digno establece dentro de sus políticas para la promoción de la inversión y el desarrollo humano, la política de educación y formación que promueve el desarrollo integral de la persona humana; Que, como correlato de lo expuesto precedentemente con fecha 2 de junio del año 2004, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, suscribieron un Convenio Marco Interinstitucional denominado “Por una Educación Emprendedora”, en cuyo cumplimiento ambos Ministerios a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, organizaron el proceso de Consulta Nacional de los Lineamientos de Política de Formación Profesional y el desarrollo de perspectivas, posibilidades, articulación con el entorno productivo y laboral de la formación profesional y la elaboración consensuada de la política de Formación Profesional; Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 506-08- GRA/PRES de fecha 07 de Mayo de 2008, se ofi cializó la conformación del “Comité Técnico para el Diseño y Elaboración de las Políticas y Plan Regional de la Formación Profesional”, el que ha realizado un proceso orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora de la competitividad regional y nacional, que conlleva a una mejora en el nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA ) de la Región Ayacucho; Que, teniendo en cuenta los documentos metodológicos que sustentaron, y con la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se impulsó el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad; habiéndose concluido con la tarea de elaboración de las Políticas Regionales de Formación Profesional. El documento contiene las políticas regionales, que se encuentran organizadas en torno a las siguientes áreas temáticas: Diálogo Social; Pertinencia de la Formación Profesional; Información de calidad y pertinente para la toma de decisiones y Sostenibilidad; De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA REGIONAL DE LA FORMACION PROFESIONAL EN AYACUCHO Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política Regional de la Formación Profesional en Ayacucho, en concordancia con la política nacional sobre la materia, el cual tiene la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la formación profesional, generación y acceso al empleo digno y productivo en la Región; cuyo texto íntegro corre Anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La implementación de los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional en la Región Ayacucho, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con participación directa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Educación y la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- Confórmese el Comité Técnico de Apoyo para el acompañamiento en la implementación de los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional en Ayacucho, el cual estará constituido por los representantes de las siguientes instituciones: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de las Universidades de la Región. - Un representante de los Institutos Superiores Tecnológicos de la Región. - Un representante de los Centros Técnicos Productivos de la Región. - Un representante del empresariado de la Región. - Un representante de los Organizaciones Sindicales - Un representante de la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- El plazo para la implementación de los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional en la Región Ayacucho, se inicia a partir del día siguiente de publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.