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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455716 Artículo Cuarto.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 732415-1 Aprueban el Manual de Organización y Funciones - MOF del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2011-PCEFMP/SG Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N°001-2011- PCEFMP/SG de fecha 7 de diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, instrumento de gestión administrativa que orienta el esfuerzo institucional al logro de su fi nalidad y objetivo, estableciendo campos funcionales y precisando responsabilidades, así como una nueva estructura organizacional acorde a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, por Resolución Administrativa N°002-2011-PCEFMP/ SG de fecha 7 de diciembre del 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Fuero Militar Policial; Que, el Manual de Organización y Funciones – MOF es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en sesión de fecha 7 de diciembre del 2011, acordó aprobar por unanimidad el proyecto de Manual de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, encargándosele a su Presidente expedir el acto administrativo que viabilice dicho acuerdo; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en sesión de fecha 7 de diciembre del 2011, en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, y a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR de fecha 10 de julio de 1995, que aprueba la Directiva sobre normas para la formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF del Fuero Militar Policial, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa, Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Manual de Organización y Funciones – MOF del Fuero Militar Policial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe). Artículo Cuarto.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 732413-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2012 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 073-2011-BCRP Lima, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84º y 86º de la Constitución Política, el Banco Central es una persona jurídica de derecho público, con autonomía dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el Banco Central, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el Banco Central rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 84º de la Constitución Política. En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2012 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano; El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, y en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la efi ciencia y procesos de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2012: a. Establecer 980 plazas para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero-diciembre 2012. b. La contratación de nuevo personal para la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se realizará mediante concurso público, incluyendo los cursos de extensión universitaria de Economía y de Finanzas, que tienen carácter de concurso público. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en la sección Transparencia del Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración equivalente máxima del puesto de gerente del Banco. Las excepciones a este tope deberán ser aprobadas por el Directorio. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2º.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2012.