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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455724 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 732356-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la integridad personal y la integración familiar ORDENANZA Nº 504-MDEA El Agustino, 17 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 528-2011-GDH-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano e Informe Nº 430-2011-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades constitucionales Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 1) y 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar y la igualdad ante la ley, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 73º, inciso 6.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que es deber de las municipalidades “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales” y en su artículo 84°, inciso 1.2) sostiene que “las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipal, con la dispensa de la lectura, trámite de comisiones y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Artículo 1º.- OBJETO Promover el respeto a la integridad personal (que abarca el aspecto físico, psíquico, moral y sexual) no importando su edad, sexo, raza, condición económica, cultural, creencias religiosas, políticas o de otra índole. Promover la integración familiar desarrollando políticas que tiendan a orientar y capacitar a sus integrantes para su correcto desenvolvimiento, defendiendo la integridad de los mismos. Artículo 2º.- DEFINICIONES INTEGRIDAD PERSONAL.- Es la conservación de la persona en toda su extensión, abarcando su aspecto físico, psíquico, moral y sexual. Es un derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica, moral y sexual implica el reconocimiento del derecho a la integridad personal implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales, morales o sexuales. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. La integridad sexual es el derecho a la seguridad y control sexual del propio cuerpo en el concepto de libertad sexual. INTEGRACIÓN FAMILIAR.- Es la unifi cación de los miembros de la familia para buscar el bien común. Esto implica la funcionalidad de la familia lo cual es clave para el buen desarrollo de sus integrantes. PORNOGRAFÍA.- Es un conjunto de materiales que muestran cuerpos desnudos, semidesnudos, actitudes sugerentemente sexuales o actos sexuales con la intención de causar la excitación de sus espectadores. Artículo 3º.- PLANES Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN DEL RESPETO A LA INTEGRIDAD PERSONAL La Municipalidad implementará en sus políticas, planes, programas y servicios que sensibilicen a la población agustiniana que fomenten el tema del respeto a la integridad física, psíquica y sexual de las personas, entendiendo y haciendo entender que de su cumplimiento depende en gran medida el buen desempeño social y familiar, con el objetivo de brindar la necesaria y adecuada capacitación de los padres y futuros padres, para erradicar los problemas que surgen de familias disfuncionales y que afectan negativamente a toda la comunidad. Estos programas incluyen actividades educativas, formativas, culturales y espirituales. En este respecto, los contrayentes matrimoniales deberán llevar un curso que los capacite para la vida conyugal y su rol. Artículo 4º.- SEGURIDAD DE GRUPO HUMANO VULNERABLE Los niños menores de dieciséis (16) años constituyen el grupo humano de más alto riesgo a la ocurrencia de abuso sexual, incesto, maltrato infantil, explotación sexual y laboral, etc.; situaciones que afectan su vida y futuro de maneras dramáticas por encontrarse en las primeras etapas de formación personal. Por tanto, la Municipalidad destinará recursos para ejecutar programas y actividades educativas, formativas, culturales, espirituales, deportivas, artísticas, científi cas y de otra índole en defensa del buen desarrollo físico, psíquico, sexual y espiritual de este grupo humano.