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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455711 Artículo 7º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/ DGEPP en referencia a la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM cuyo LMCE será de 540.920 TM. Artículo 8º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro y Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 4º, 5º y 6º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO- 15313-PM de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 10º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394- 2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran sin efecto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 136-2007-MTC/03 para prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional (Nota de Editor.- Por problemas técnicos en el proceso de impresión de la Separata de Normas Legales no se publico la página 455358 en la edición del 23 de diciembre de 2011. Por tal motivo, en la presente edición, se publican integramente la Resolución Ministerial N° 869- 2011-MTC/03 y la Resolución Ministerial N° 870-2011- MTC/03.) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 136-2007- MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 21 de junio de 2007; Que, la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., cambió su denominación social a COSMOCOM S.A.C., según inscripción en el asiento B00002 de la Partida Registral No. 11728765 de la Ofi cina Registral No. IX Sede Lima; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007- MTC/03 establece que la fecha de suscripción del citado contrato se denomina fecha efectiva; por su parte, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del aludido contrato establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, con Resolución Directoral No. 600- 2008-MTC/27 del 31 de diciembre de 2008, se prorrogó con efi cacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 09 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgado en concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C., suscribiéndose la respectiva Adenda al Contrato de Concesión el 09 de junio de 2009; Que, en virtud de los considerandos anteriores, se concluye que la prestación de los servicios concedidos con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 a la empresa COSMOCOM S.A.C., debió iniciarse el 09 de junio de 2009; Que, mediante Informe No. 5096-2009-MTC/29.02 del 01 de octubre de 2009 sustentado en el Acta de Inspección No. 001612-2008/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la empresa COSMOCOM S.A.C., no ha iniciado la prestación de los servicios concesionados dentro del plazo previsto para tal efecto; por otro lado, cabe precisar que en la diligencia técnica realizada, la apoderada de la empresa manifestó que cuentan con dos (02) servidores Cisco, los cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa AMERICATEL no pudiendo operarlos por motivo de deudas adquiridas por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C; de igual manera, precisó que la concesionaria ha adquirido dos (02) servidores Cisco a la empresa DISPROTECNO las que serán entregadas a partir del mes de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para el inicio de operaciones, lo cual no subsanaría el incumplimiento por parte de la concesionaria de iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; por su parte, el artículo 135° de la referida norma establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, de esta manera, al verifi carse que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 09 de junio de 2009 sin que la concesionaria haya cumplido con dicha obligación, se concluye que al 10 de junio de 2009 el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho;