Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455711

Articulo 7º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca para la MORDAZA Sur del litoral, aprobada por Resolucion Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/ DGEPP en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-11484-PM cuyo LMCE sera de 540.920 TM. Articulo 8º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro y MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el articulo 4º, 5º y 6º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 9º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO15313-PM de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 10º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 3942011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-14

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran sin efecto contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 136-2007-MTC/03 para prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
(Nota de Editor.- Por problemas tecnicos en el MORDAZA de impresion de la Separata de Normas Legales no se publico la pagina 455358 en la edicion del 23 de diciembre de 2011. Por tal motivo, en la presente edicion, se publican integramente la Resolucion Ministerial N° 8692011-MTC/03 y la Resolucion Ministerial N° 870-2011MTC/03.) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2011-MTC/03 MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgo concesion a la empresa SAGITEL PERU S.A.C., para la prestacion

de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 21 de junio de 2007; Que, la empresa SAGITEL PERU S.A.C., cambio su denominacion social a COSMOCOM S.A.C., segun inscripcion en el asiento B00002 de la Partida Registral No. 11728765 de la Oficina Registral No. IX Sede Lima; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Clausula Cuarta del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007MTC/03 establece que la fecha de suscripcion del citado contrato se denomina fecha efectiva; por su parte, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del aludido contrato establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, con Resolucion Directoral No. 6002008-MTC/27 del 31 de diciembre de 2008, se prorrogo con eficacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 09 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgado en concesion a la empresa SAGITEL PERU S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C., suscribiendose la respectiva Adenda al Contrato de Concesion el 09 de junio de 2009; Que, en virtud de los considerandos anteriores, se concluye que la prestacion de los servicios concedidos con Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 a la empresa COSMOCOM S.A.C., debio iniciarse el 09 de junio de 2009; Que, mediante Informe No. 5096-2009-MTC/29.02 del 01 de octubre de 2009 sustentado en el Acta de Inspeccion No. 001612-2008/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que la empresa COSMOCOM S.A.C., no ha iniciado la prestacion de los servicios concesionados dentro del plazo previsto para tal efecto; por otro lado, cabe precisar que en la diligencia tecnica realizada, la apoderada de la empresa manifesto que cuentan con dos (02) servidores Cisco, los cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa AMERICATEL no pudiendo operarlos por motivo de deudas adquiridas por la empresa SAGITEL PERU S.A.C; de igual manera, preciso que la concesionaria ha adquirido dos (02) servidores Cisco a la empresa DISPROTECNO las que seran entregadas a partir del mes de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para el inicio de operaciones, lo cual no subsanaria el incumplimiento por parte de la concesionaria de iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 senala las causas por las que este queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; por su parte, el articulo 135° de la referida MORDAZA establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, de esta manera, al verificarse que el plazo MORDAZA para el inicio de operaciones vencio el 09 de junio de 2009 sin que la concesionaria MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se concluye que al 10 de junio de 2009 el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho;

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