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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456076 94, que se origine en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, por lo que resulta necesario establecer, hasta el 31 de diciembre de 2011, un mecanismo de aprobación automática de la PCA del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a fi n de asegurar la atención oportuna de los pliegos para el pago de dichos benefi cios; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catoria aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fi scal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 692 223 191,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF- SP, en el primer día útil del mes de enero del 2012. Artículo 2º.- Establecer hasta el 31 de diciembre 2011, que los montos que resulten de la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para la atención de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, se aprueben de manera automática, dejándose en suspenso para tal efecto las disposiciones que se opongan o limiten dicha aplicación. Artículo 3º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catoria aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY Nº 29812 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2011-EF/50.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO TOTAL GOBIERNO NACIONAL 56,501,470,178 GOBIERNOS REGIONALES 14,789,300,997 GOBIERNOS LOCALES 15,401,452,016 TOTAL GENERAL 86,692,223,191 734344-1 EDUCACION Ratifican el Acuerdo Nº 0245-2011- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento “Marco de referencia de estándares de aprendizaje para el Perú” SINEACE Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 015-2011-SINEACE/P San Isidro, 24 de octubre de 2011 VISTO: EI Ofi cio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 28740 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, establece como función del IPEBA entre otras: “Son funciones del Directorio del IPEBA: (…) c) Establecer los estándares y criterios en los ámbitos nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en coordinación con el Ministerio de Educación, así como de la acreditación de instituciones educativas, en concordancia con el art. 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; Que, mediante Ofi cio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión Nº 086 de Directorio del IPEBA de fecha 11 de mayo de 2011, anexando el documento titulado “Marco de referencia de estándares de aprendizaje para el Perú”, el mismo que consigna el sustento de la elaboración de los estándares de aprendizaje, así como de la propuesta técnica para la elaboración de los estándares de aprendizaje y la metodología de diseño y elaboración de los mismos; Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratifi car el acuerdo del IPEBA que aprueba el documento titulado “Marco de referencia de estándares de aprendizaje para el Perú”, de conformidad con el Acuerdo Nº 0245-2011-IPEBA; Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0384- 2011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2011-ED, y como consecuencia de lo anterior, con Acuerdo Nº 007-2011, se eligió a Peregrina Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE; De conformidad con señalado en la Ley Nº 28740, Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Decreto Legislativo Nº 998, Decreto Supremo Nº 014-2008-ED y del Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, y estando a lo acordado por el Consejo Superior del SINEACE en su Sesión Nº 025 de fecha 11 de julio de 2011 y continuada el 20 de julio, contenido en el Acuerdo Nº 009-2011-SINEACE.