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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458381 Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2011.02.00 de fecha 05 de Mayo del 2011, se encargó a partir de dicha fecha, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Tacna al Arq. Juan José Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa, Nivel D-2, hasta que se designe al Titular, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente Zonal Tacna, dando por concluida la encargatura antes acotada; Que, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado, De conformidad con lo establecido en la Ley N°27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Estatuto del SENCICO aprobado Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; así como literal c), y j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, referidos a las funciones de la Presidencia Ejecutiva, sobre disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que éste adopte, y expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; respectivamente; Con la visación, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Jefe (e) de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primeroo.- Dar por concluida la encargatura del Arq. Juan José Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa, en el cargo de confi anza del Gerente Zonal Tacna, a partir del 12 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Designar a partir del 12 de diciembre de 2011, al Ingeniero MANUEL FABRICIO BEGAZO GUZMAN, en el cargo de confi anza de Gerente Zonal Tacna, Nivel D-1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 735213-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente N° 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia así como de la información brindada por la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con el Memorándum Nº 11898-2011/SBN-DGPE-SDS de fecha 15 de setiembre de 2011, se identifi có el terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado al detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente al Registro de Predios de Lima, mediante Informe Técnico Nº 12376- 2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 13 de octubre de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grafi ca parcial del Mosaico de Predios, no se identifi ca a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral; Que, con fecha 05 de agosto de los corrientes profesionales de la Subdirección de Supervisión, realizaron una inspección técnica al terreno sub materia, constatando que aproximadamente 40 000,00 m² se encuentran ocupados por alrededor de 60 familias. Asimismo, con fecha 09 de agosto profesionales de esta Subdirección llevaron a cabo una inspección técnica al área restante, observando que es de naturaleza eriaza, topografía accidentada, constituido por ladera de cerro, en el que muchos vecinos han sembrado especies arbóreas, tienen pequeños corrales, han construido andenes, reservorios de agua, grutas y algunos han extendido sus viviendas sobre el mismo; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio