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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433487 VISTO; El proceso disciplinario número 019-2008-CNM, seguido contra los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 083-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Zavina Magdalena Chávez Mella, Silvia Juanita Alvarado Vera, Rosa Amelia Vera Meléndez y Zacarías Camacho Sánchez, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Se imputa a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfi l Osores, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfi l Sandoval, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunión de cumpleaños de doña Isabel Eugenia Osores de Pisfi l, madre del citado Pisfi l Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenía una relación de amistad íntima con una de las partes, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 307 inciso 1) del Código Procesal Civil aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfi l Osores y su familia, en la fi esta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales Jimmy Edmundo Pisfi l Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instrucción penal seguida en su contra por delito de omisión a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfi l Osores en el proceso de ejecución de conciliación de alimentos, evidenciando su participación en dicho ágape un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confi anza en su actuación que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, así como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones públicas propaladas mediante el reportaje periodístico del programa “La Ventana Indiscreta”, puesto que habría expresado una versión que no se ajustaría al ordenamiento jurídico, al negar que sea causal de inhibición la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confi anza hacia la administración de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, se imputa a la doctora Silvia Juanita Alvarado Vera los siguientes cargos: A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante Jimmy Edmundo Pisfi l Osores como de su familia, en la fi esta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de éste, Juan de Dios Pisfi l Osores, no obstante encontrarse conociendo el proceso judicial Nº 416-2001, seguido contra Jimmy Edmundo Pisfi l Osores, sobre ejecución de conciliación – Alimentos, vulnerando la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confi anza hacia la administración de justicia de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Orgánica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho ágape intervino en el proceso de reducción de alimentos, donde el citado anfi trión, Pisfi l Osores también era el demandante, expediente Nº 134-E-2006, sin que se haya inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodístico “La Ventana Indiscreta” que “Los magistrados son comunes y silvestres” y, que los jueces son “Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo”, con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confi anza ante la administración de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confi ado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Jimmy Edmundo Pisfi l Osores y su familia, cuando como Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conoció en su fase de ejecución el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra Jimmy Edmundo Pisfi l Osores sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, así como, tramitó y sentenció el proceso de tercería preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y Jimmy Edmundo Pisfi l Osores, con lo que se habría vulnerado la prohibición contenida en el artículo 196 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de promover una actitud de respeto y confi anza hacia la administración de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el artículo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, se imputa al doctor Zacarías Camacho Sánchez el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el proceso penal seguido contra Jimmy Edmundo Pisfil Osores, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Giovanni Alexander, Héctor Fernando y Jimmy Juan Pisfi l Sandoval, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 305 inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable por imperio de la Primera Disposición Complementaria del citado Código Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado Jimmy Edmundo Pisfi l Osores, doctor Edgar Juvenal Camacho Olano, es su hijo, quien además compartía el estudio con el hermano del procesado, Juan de Dios Pisfi l Osores, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Sexto.- Que, respecto a la doctora Zavina Magdalena Chávez Mella se tiene que por escrito de 15 de agosto de 2008 formuló su descargo, refi riendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que actuó con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso en el expediente Nº 5272-2002 seguido contra Jimmy Edmundo Pisfi l Osores por el delito de omisión a