Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433487

VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 019-2008-CNM, seguido contra los doctores Zavina MORDAZA MORDAZA Mella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 083-2008-PCNM de 24 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores Zavina MORDAZA MORDAZA Mella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Se imputa a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunion de cumpleanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores de Pisfil, MORDAZA del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenia una relacion de amistad intima con una de las partes, vulnerando el articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 307 inciso 1) del Codigo Procesal Civil aplicable por MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del citado Codigo Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instruccion penal seguida en su contra por delito de omision a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el MORDAZA de ejecucion de conciliacion de alimentos, evidenciando su participacion en dicho MORDAZA un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuacion que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, asi como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones publicas propaladas mediante el reportaje periodistico del programa "La Ventana Indiscreta", puesto que habria expresado una version que no se ajustaria al ordenamiento juridico, al negar que sea causal de inhibicion la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos:

A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de este, MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el MORDAZA judicial Nº 416-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, sobre ejecucion de conciliacion ­ Alimentos, vulnerando la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Organica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho MORDAZA intervino en el MORDAZA de reduccion de alimentos, donde el citado anfitrion, Pisfil Osores tambien era el demandante, expediente Nº 134-E-2006, sin que se MORDAZA inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodistico "La Ventana Indiscreta" que "Los magistrados son comunes y silvestres" y, que los jueces son "Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo", con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administracion de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y su familia, cuando como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conocio en su fase de ejecucion el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores sobre ejecucion de obligacion de dar suma de dinero, asi como, tramito y sentencio el MORDAZA de terceria preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, con lo que se habria vulnerado la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, por delito de omision a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 305 inciso 2) del Codigo Procesal Civil, aplicable por MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del citado Codigo Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es su hijo, quien ademas compartia el estudio con el hermano del procesado, MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Sexto.- Que, respecto a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella se tiene que por escrito de 15 de agosto de 2008 formulo su descargo, refiriendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que actuo con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA en el expediente Nº 5272-2002 seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores por el delito de omision a

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