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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433498 los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 584894-1 Autorizan gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años, siempre que haya sido tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 044-2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1091-2010/JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 004999-2010/GOR/RENIEC (09DIC2010) e Informe N° 000290-2010/GOR/RENIEC (09DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 003633-2010/GPP/RENIEC (15DIC2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000383-2010/GPP/SGR/ RENIEC (15DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe N° 002051-2010/GAJ/ RENIEC (22DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 de fecha 25JUN2010, el RENIEC dictó diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad en zonas urbanas y rurales a nivel nacional, a los cuales se les viene atendiendo en las Ofi cinas Registrales RENIEC y Agencias autorizadas, así como vía campañas de desplazamientos y en las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del MINSA y ESSALUD; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales, manifi esta que se ha superado las metas previstas para el año 2010, en cuanto a la captura de trámites de DNI de menores; resaltando que es necesario agotar los mecanismos de entrega de los DNI, posibilitando el cambio del lugar de entrega del DNI; toda vez que existen casos en que el representante del titular requiere que el lugar de destino (entrega del DNI) sea distinto en el cual se tramitó el mismo; Que, por su parte el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Institución; Que, en ese contexto, el cambio del lugar de entrega del DNI constituye un procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 857-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010), a través del cual el titular, o el declarante del menor de edad, solicita recoger el DNI en la Ofi cina Registral RENIEC o Agencia RENIEC distinta de la que se inició el trámite; estableciéndose como derecho de tramitación el monto de S/. 17.00 Nuevos Soles (Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); Que, sin embargo, considerando la naturaleza de gratuidad de los trámites de inscripción de los menores de edad de 0 a 14 años de edad y la aprobación de diferentes criterios de fl exibilidad a dichos trámites, con la fi nalidad de ejecutar el Programa Estratégico Acceso de la Población a la Identidad y lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, resulta signifi cante que se mantenga dicha situación para aquellos casos que a solicitud del interesado exprese su necesidad de modifi car el lugar de entrega del DNI del menor, facilitando su entrega en la oportunidad debida y cuidando su naturaleza subvencionada; en razón a ello, resulta conveniente se emita el acto resolutivo aprobando la gratuidad para el cambio del lugar de entrega del DNI para dichos menores; Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010.