Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

MORDAZA MORDAZA, inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA GARDELLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Que, se imputa a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunion de cumpleanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores de Pisfil, MORDAZA del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenia una relacion de amistad intima con una de las partes, vulnerando el articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 307 inciso 1) del Codigo Procesal Civil aplicable por MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del citado Codigo Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instruccion penal seguida en su contra por delito de omision a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el MORDAZA de ejecucion de conciliacion de alimentos, evidenciando su participacion en dicho MORDAZA un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuacion que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, asi como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones publicas propaladas mediante el reportaje periodistico del programa "La Ventana Indiscreta", puesto que habria expresado una version que no se ajustaria al ordenamiento juridico, al negar que sea causal de inhibicion la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, despues de haber realizado un exhaustivo estudio del expediente coincidimos con la decision del Pleno respecto al acuerdo por el cual se absuelve a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella de los cargos imputados en su contra en los literales A) y B); Sin embargo, en lo atinente al cargo contenido en el literal C) discrepamos de lo resuelto por mayoria en razon

que el Codigo de Procedimientos Penales establece en su articulo 29 las causales de recusacion, en su articulo 30 el deber de inhibicion y en su articulo 31 amplia las causales de recusacion, siendo este ultimo articulo concordante con los articulos 305 y 307 del Codigo de Procesal Civil, por lo que la amistad intima con cualquiera de las partes, prevista como causal de recusacion en el articulo 307 inciso 1 del Codigo Procesal Civil, es tambien aplicable a los magistrados que conocen procesos penales; en tal virtud, al haber efectuado declaraciones a la prensa senalado que la amistad no es causal de inhibicion en los procesos penales la doctora MORDAZA Mella ha desinformado y creado desconfianza en la ciudadania hacia el Poder Judicial, incurriendo asi en responsabilidad disciplinaria por haber faltado al deber de veracidad establecido en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial y por haber inobservado el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; Que, lo sucedido constituye un hecho que afecta la dignidad del cargo, sin embargo, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la sancion a imponerse debe guardar equivalencia con la naturaleza, motivaciones y el contexto factico de la infraccion, por lo que el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitucion, sino la imposicion de una sancion menor, que compete aplicar al Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de este, MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el MORDAZA judicial Nº 416-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, sobre ejecucion de conciliacion ­ Alimentos, vulnerando la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Organica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho MORDAZA intervino en el MORDAZA de reduccion de alimentos, donde el citado anfitrion, Pisfil Osores tambien era el demandante, expediente Nº 134-E-2006, sin que se MORDAZA inhibido del conocimiento del mismo. B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodistico "La Ventana Indiscreta" que "Los magistrados son comunes y silvestres" y, que los jueces son "Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo", con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administracion de justicia afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, de la revision de los actuados se advierte la falta de responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo contenido en el literal A), por lo que convenimos con el acuerdo por el cual se le absuelve de dicho cargo; Respecto a la imputacion que se atribuye a la magistrada procesada en el literal B), los Consejeros que suscribimos el presente MORDAZA hemos dejado establecida nuestra posicion en mayoria en la resolucion respectiva, senalando los fundamentos que motivaron nuestra decision de devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones; Tercero.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente cargo: A) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil

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