Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

433490

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

el Anexo "J", que se avoco al conocimiento del MORDAZA el 28 de junio de 2002, segun es de verse de la resolucion de folios 81, disponiendo, de acuerdo a lo ordenado por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, se procediera a practicar la liquidacion de pensiones; ademas, en decretos posteriores tuvo por efectuadas diversas consignaciones efectuadas por el demandado, siendo del caso senalar que por resolucion de 20 de agosto de 2002 declaro infundada la observacion de la liquidacion efectuada por el demandado y aprobo la misma; ademas, por resolucion de 21 de octubre de 2002 declaro improcedente la solicitud del demandado de retornar al domicilio conyugal; el 24 de diciembre de 2002, de acuerdo a lo solicitado por la demandante, requirio al demandado para que ofreciera garantia suficiente para garantizar el cumplimiento del pago de la pension alimenticia futura de sus menores hijos, y el 9 de enero de 2003 hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolucion MORDAZA citada, disponiendo se curse oficio a la Direccion de Migraciones para que se prohibiera la salida al exterior del demandado hasta que garantizara el cumplimiento de la obligacion alimentaria; ademas, por resolucion de 24 de MORDAZA de 2006 ordeno la remision de copias certificadas de las principales piezas del MORDAZA a la Fiscalia Provincial de Turno, haciendo efectivo el apercibimiento de la resolucion de 17 de MORDAZA de 2006 por la que se requirio al demandado el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de ser denunciado por delito contra la familia en la modalidad de omision a la asistencia familiar; Que, respecto a la actuacion de la magistrada procesada en el expediente Nº 134-E-2006, se tiene que el 8 de setiembre de 2006 emitio sentencia de conformidad con lo opinado por la representante del Ministerio Publico, confirmando la sentencia impugnada que resolvio declarar fundada en parte la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre reduccion de pension alimentaria, ordenando que la pension de S/.137.00 Nuevos Soles mensuales que Pisfil Osores pagaba para su menor hijo MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA fuera reducida a la suma de S/. 100.000 Nuevos Soles mensuales. Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto se concluye que el proceder de la doctora MORDAZA MORDAZA en los dos procesos referidos en el considerando precedente estuvo arreglado a ley, no advirtiendose irregularidad alguna o parcializacion con MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores en la tramitacion de los mismos, pudiendose notar mas bien que no se favorecio en absoluto al citado litigante, por lo que conforme a los hechos mencionados y a los medios probatorios se colige que la magistrada procesada no tenia vinculos de amistad con la familia Pisfil Osores, y que su participacion en la reunion de cumpleanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores de Pisfil fue circunstancial y por invitacion de una colega, por lo que procede absolverla del cargo imputado; Decimo Sexto.- Que, en cuanto al cargo contenido en el literal B), la magistrada procesada ha admitido haber proferido las frases que se le atribuyen, refiriendo que las mismas respondieron a un contexto diferente al que se le dio en el programa periodistico "La Ventana Indiscreta", y que fueron editadas y presentadas como frases sueltas fuera de contexto; ademas, senalo que la frase "comunes y silvestres" es una frase regionalista y que su intencion era hacer entender que los magistrados independientemente a la funcion que desempenan son personas que forman parte de una sociedad con usos y costumbres similares a otros ciudadanos, y que tal frase no tuvo por intencion agraviar o atentar contra la honorabilidad del Poder Judicial; respecto a la frase "los jueces son magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo", adujo que la misma estaba referida al horario de atencion a los justiciables y no significaba que fuera de su horario de trabajo no estaba sujeta a las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Setimo.- Que, de la evaluacion de los hechos expuestos y los medios probatorios analizados se ha establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA incurrio en una conducta imprudente, actuando de manera negligente e inexcusable al no haber mantenido un comportamiento acorde con su condicion de magistrada, habiendo emitido

expresiones que lejos de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia atentan publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial lo que conlleva a concluir que es responsable por la contravencion de lo dispuesto en los incisos 1 y 6 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial; Sin embargo, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y dada la naturaleza y caracter negligente de la inconducta desarrollada por la magistrada procesada no es pasible de la grave sancion de destitucion, pero si de una medida disciplinaria diferente que el Consejo Nacional de la Magistratura no esta facultado a aplicar, por lo que se deben devolver los actuados al Poder Judicial, para los efectos del articulo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Decimo Octavo.- Que, en cuanto a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la magistrada procesada formulo su descargo respecto al cargo imputado refiriendo que el MORDAZA 2346-99 sobre ejecucion de obligacion de dar suma de dinero se inicio el ano 1999 con la juez MORDAZA Zuloeta MORDAZA y fue sentenciado el mismo ano cuando MORDAZA aun no era juez, iniciandose la ejecucion de la sentencia a pedido del Banco Santander, avocandose al conocimiento del MORDAZA el 27 de agosto de 2002 a consecuencia de un escrito presentado por el citado banco y habiendo suscrito en ese MORDAZA unicamente decretos de mero tramite, siendo su MORDAZA actuacion en octubre de 2002; ademas, indico que al estar el expediente paralizado mas de cuatro meses fue remitido al archivo provisional en virtud de una resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encontrandose en dicha oficia hasta la apertura de la investigacion efectuada por la OCMA; Que, sobre el expediente de terceria preferente de pago manifesto que este se inicio en enero de 2003 y MORDAZA emitio sentencia de acuerdo a ley, declarando fundado el pedido del Banco Wiese al tener una hipoteca inscrita anterior al embargo efectuado por el Banco Santander, no habiendose percatado que existia una persona de nombre MORDAZA Pisfil en el expediente porque la contienda era entre dos bancos, ademas que dicha persona no asistio a ninguna de las audiencias realizadas en el MORDAZA no obstante que la sentencia que lo origino le fue desfavorable; Que, sobre su concurrencia a la reunion de cumpleanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores de Pisfil indico que si habia asistido a la misma pero no conocia a la homenajeada, y que fue el abogado MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, hijo de aquella, quien invito a su esposo, y al no haberle sido posible asistir acudio con la doctora MORDAZA MORDAZA Vera; asimismo, manifesto que no recibio atenciones del litigante MORDAZA Pisfil Osores, a quien no conocia, y que durante el tiempo en que permanecio en la reunion no estuvo en el mismo ambiente que la familia Pisfil Osores, por encontrarse lleno de personas, sino en otro al que se acerco el abogado Pisfil Osores a saludar tanto a MORDAZA como a las demas personas que se encontraban en la misma mesa; Finalmente, sostuvo que cuando acudio a la reunion MORDAZA citada desconocia que habia un litigante en MORDAZA y nego que lo hubiera favorecido, precisando que MORDAZA Pisfil perdio ambos procesos; de otro lado senalo que como Juez de Paz Letrado conocia alrededor de 2000 expedientes anuales y desde el ano 2002 al 2005 ha conocido un promedio de 6000 expedientes en los que existen unos 12000 litigantes, por lo que no podia recordar o asociar el nombre de un litigante con el de la familia a cuya reunion asistio; Decimo Noveno.- Que, respecto a la actuacion de la doctora MORDAZA MORDAZA en el expediente Nº 2346-1999, en los seguidos por el Banco Santander con MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores sobre ejecucion de dar suma de dinero, de las copias obrantes en el Anexo "E" se aprecia que con fecha 19 de octubre de 1999 se emitio sentencia declarando fundada la demanda y ordenando al demandado que pagara S/. 7,898.63 Nuevos Soles al banco demandante, la misma que fue confirmada por resolucion de 21 de enero de 2000; posteriormente, el 27 de agosto de 2002, la magistrada procesada se avoco al conocimiento del MORDAZA en ejecucion de sentencia,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.