Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433491

emitiendo decretos de mero tramite el 23 de setiembre y el 17 de octubre de 2002; Que, por resolucion de 31 de enero de 2003 admitio a tramite la demanda interpuesta por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y MORDAZA Pisfil Osores sobre terceria preferente de pago, declarandola fundada por resolucion de 3 de noviembre de 2003; Que, de la revision de los actuados se concluye que la actuacion de la doctora MORDAZA MORDAZA en los procesos MORDAZA mencionados se efectuo con arreglo a ley, no habiendose evidenciado en absoluto que hubiera vulnerado su deber de imparcialidad en la tramitacion de los mismos, a lo que se debe agregar que el expediente se encontraba en archivo provisional y que durante su tramitacion por parte de la magistrada no se efectuo diligencia alguna a la que concurriera MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y que permitiera concluir que MORDAZA estaba en posicion de identificarlo y reconocerlo posteriormente en la reunion de 19 de noviembre de 2005; Que, de otro lado, no se ha acreditado que la magistrada procesada hubiera tenido vinculos de amistad con el litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y que tuviera conocimiento que la reunion a la que fue invitado su esposo era con motivo del onomastico del cumpleanos de la MORDAZA de aquel, a lo que se debe agregar que dicho MORDAZA fue con motivo de celebrar un cumpleanos y no para agasajar a la magistrada, quien hacia casi un ano y ocho meses habia tenido su MORDAZA intervencion en los procesos ya citados, motivo por el cual no se ha acreditado que MORDAZA vulnerado la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Vigesimo.- Que, en lo atinente a la imputacion atribuida al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el magistrado formulo su descargo refiriendo que su actuacion en el MORDAZA 4794-2004 seguido contra MORDAZA Pisfil Osores por delito de omision a la asistencia familiar se limito a emitir un auto de avocamiento el 7 de enero de 2005, en su condicion de Juez Suplente por el mes de enero de 2005, no habiendo causado lesion ni afectado el derecho de ninguna de las partes, agregando que por el MORDAZA de celeridad procesal se admitieron en dicha resolucion los escritos de alegatos de la parte denunciante que luego sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado; Que, asimismo, indico que el letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su hijo y que no tenia conocimiento de su intervencion como abogado del inculpado Pisfil Osores en el MORDAZA en mencion y que tambien desconocia que compartiera su estudio con el hermano del procesado, ya que sus funciones las realiza en la Provincia de MORDAZA, donde es juez; Vigesimo Primero.- Que, de la revision del expediente se aprecia que el magistrado procesado es Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA y se desempeno como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo del 1º al 31 de enero de 2005, ante el cual se tramitaba el MORDAZA Nº 4794-2004 seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores por delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos, el mismo que obra en MORDAZA en el Anexo "C"; ademas, en el MORDAZA en mencion el doctor MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de 7 de enero de 2005, corriente a fojas 56, avocandose al conocimiento de la causa, disponiendo que se tuvieran por presentados los informes escritos de la denunciante y se pusieran los autos a Despacho para resolver, siendo este su unico pronunciamiento en el expediente; Que, de otro lado, el magistrado procesado ha admitido ser padre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparece suscribiendo en calidad de abogado del imputado su declaracion instructiva el 23 de noviembre de 2004, que figura a fojas 37 y 38 del citado Anexo; ademas, el letrado en mencion suscribio diversos escritos como los presentados el 17 de diciembre de 2004, obrante a fojas 48, y el 22 de febrero de 2005, corriente a fojas 62; a ello se debe agregar que se ha probado ademas que dicho letrado compartia una oficina con el hermano del imputado, el abogado MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, quien tambien lo patrocino, segun es de verse del escrito de fojas 95;

Vigesimo Segundo.- Que, de lo expuesto se concluye que se ha acreditado la participacion del magistrado MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA judicial Nº 4794-2004 no obstante estar impedido de hacerlo, toda vez que su hijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era el abogado defensor del encausado MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, lo cual constituye una MORDAZA infraccion al articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales, concordante con el articulo 305 inciso 2 del Codigo Procesal Civil, y vulneracion del articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, no obstante lo expuesto es menester tener presente que la unica intervencion del magistrado procesado en el MORDAZA judicial MORDAZA citado fue el decreto referido en el primer parrafo del Vigesimo Primer considerando y su emision constituyo un acto negligente que no refleja la existencia de intencionalidad de vulnerar el MORDAZA constitucional de independencia e imparcialidad consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion; ademas, que dicho pronunciamiento no causo perjuicio y que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del organo jurisdiccional, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponer; Por lo tanto, si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA en los hechos imputados, esta no amerita la sancion de destitucion, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines de ley; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de este Consejo, en sesion de 18 de junio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Por unanimidad absolver a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella de los cargos contenidos en los literales A) y B). Segundo.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolver a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella del cargo consignado en el literal C). Tercero.- Por unanimidad, absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la imputacion atribuida en el literal A). Cuarto.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al cargo establecido en el literal B) contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribiendose esta decision en el legajo de la magistrada y archivandose los actuados. Quinto.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la imputacion contenida en el literal A). Sexto.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones en cuanto a la imputacion contenida en el literal A) respecto al doctor MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.