Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

la asistencia familiar, en su condicion de integrante de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmando el Colegiado la sentencia condenatoria contra el instruido en los terminos que constituia el ambito del recurso impugnativo; Asimismo, la magistrada procesada afirmo que no le une ningun vinculo de amistad intima con el litigante Pisfil Osores, a quien asegura no conocer, y senalo que asistio a la reunion realizada el 19 de noviembre de 2005 acompanando a su conyuge en calidad de esposa y no como magistrada, debido a una invitacion directa que el recibio tres anos despues de emitida la resolucion que confirmo la sentencia condenatoria por el delito de omision a la asistencia familiar; ademas, indico que tampoco es amiga intima de la MORDAZA del litigante, quien es conocida de su conyuge y de MORDAZA por vivir en la misma localidad - Urbanizacion MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de Chiclayo -, pero no mantienen relaciones amicales como frecuentarse, visitarse o intimar mas alla de la simple relacion social, y en ese contexto acompano a su esposo a la referida reunion, ya que, segun refiere, no es posible que sus relaciones conyugales se vean deterioradas, se afecte directamente su estabilidad y conducta intachable como magistrada y se limite su derecho a desenvolverse libremente dentro de la sociedad por el hecho de haber acompanado a su esposo a una reunion social; Agrego que no existe medio de prueba ni indicios que acrediten que tuvo una intervencion directa o indirecta con sus colegas dirigida a favorecer a Pisfil Osores, y que la esposa del mismo no dudo de su imparcialidad cuando tuvo que conocer el proceso; ademas, sostuvo que las partes en conflicto en ningun momento solicitaron su apartamiento del MORDAZA ni le reprocharon tener "amistad" o "amistad intima" con alguna de ellas, situacion que, segun senala, la creo la Oficina de Control de la Magistratura al asumir como MORDAZA el reportaje del programa televisivo "La Ventana Indiscreta", en el que se vulnero su derecho fundamental a la intimidad familiar y MORDAZA de reunion e imagen, magnificando y distorsionando hechos que nunca ocurrieron para justificar la propuesta de destitucion, siendo lo MORDAZA que no existia causal alguna que justificara su inhibicion del conocimiento del proceso; Setimo.- Que, del estudio del expediente se advierte, respecto a este cargo, que en el expediente Nº 5772-2002, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores por delito de omision de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, con fecha 12 de MORDAZA de 2003 el 1º Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno al acusado a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por el plazo de prueba de un ano, imponiendole el cumplimiento de reglas de conducta y la reparacion del dano causado por el delito a traves del pago total de la deuda, fijando en cuatrocientos nuevos soles el monto por concepto de reparacion civil a favor de los alimentistas; cabe senalar que dicha sentencia no fue apelada por el representante del Ministerio Publico pero si por el sentenciado y la MORDAZA de los alimentistas, opinando el Fiscal Superior porque se confirme la sentencia impugnada segun aparece del dictamen corriente a fojas 124 del Anexo "A", confirmandose la misma por resolucion de 23 de MORDAZA de 2003, obrante a fojas 130 del citado Anexo; Que, el articulo 307 del Codigo Procesal Civil senala en su numeral 1 que las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del MORDAZA cuando es amigo intimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequivocos; Que, de la revision del expediente Nº 5772-2002 que en MORDAZA obra en el Anexo "A" no se aprecia que la doctora MORDAZA Mella hubiera sido recusada por la denunciante, MORDAZA de los menores alimentistas, ni se puede establecer de los actuados en el MORDAZA disciplinario que hubiera tenido una relacion de amistad intima con el sentenciado Pisfil Osores que hiciera exigible su apartamiento del conocimiento del MORDAZA de acuerdo a las normas respectivas, siendo del caso anotar que la resolucion recaida en el MORDAZA penal se emitio dos anos tres meses y veintiseis dias MORDAZA de su participacion en la reunion ocurrida en la MORDAZA de la MORDAZA del citado

sentenciado, y que mediante la misma se confirmo la sentencia condenatoria emitida en su contra, en los mismos terminos que aparecen en el dictamen fiscal MORDAZA referido, no advirtiendose irregularidad alguna en su emision ni en la tramitacion del MORDAZA penal que denote la infraccion al deber previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; En consecuencia, al no haberse acreditado que la doctora MORDAZA Mella MORDAZA incurrido en inconducta funcional procede absolverla de este cargo; Octavo.- Que, en relacion al cargo imputado en el literal B) la doctora MORDAZA Mella refirio en su descargo que es temerario crear la premisa e hipotesis erronea de la existencia de amistad intima con el litigante Pisfil Osores, reiterando que no lo conoce y por tanto no lo identifico como hijo de los senores MORDAZA Pisfil e MORDAZA Osores de Pisfil, agregando que la MORDAZA del citado litigante no era parte de ningun MORDAZA judicial que MORDAZA hubiera conocido como magistrada; sostuvo que no es posible cuestionar su intervencion en procesos judiciales tramitados los anos 2001 y 2003 bajo el argumento que recibio atenciones del litigante si la invitacion a la reunion al onomastico la realizo la senora MORDAZA Osores de Pisfil a su esposo, afirmando ademas que esta demostrado que el litigante Pisfil Osores nunca fue favorecido ni obtuvo ningun beneficio a su favor a traves de las resoluciones que MORDAZA suscribio; De otro lado, afirmo que la reunion por el onomastico de la senora MORDAZA Osores de Pisfil se realizo en su MORDAZA y que quienes asistieron a dicha reunion no eran personas de dudosa reputacion sino por el contrario se trataba de personas honorables y conocidas en la MORDAZA de Chiclayo, y que no puede haber cometido una falta por acompanar a su esposo a una reunion social, siendo atipica su conducta y por tanto no se subsume en la de inconducta funcional ni amerita responsabilidad disciplinaria; Finalmente, refiere que un video manipulado y editado no puede constituir prueba valida y que las objeciones o comentarios que hizo la periodista son de caracter sujetivo, habiendose inventado premisas de corrupcion inexistentes, ya que no se ha podido acreditar que hubiera existido un acercamiento con las partes en el proceso; Noveno.- Que, respecto a este cargo se cuestiona que la magistrada procesada hubiera recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante Pisfil Osores el 19 de noviembre de 2005, no obstante su intervencion en los expedientes Nos. 5772-2002 y 2001-416, debiendose senalar que ya se ha analizado el extremo referido al primero de los expedientes citados en el Setimo considerando; y, respecto al MORDAZA, debe senalarse que esta referido a los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores sobre ejecucion de conciliacion; en este ultimo expediente la magistrada procesada suscribio la resolucion de 12 de MORDAZA de 2002, corriente a fojas 69 y 70 del Anexo "J", por la cual se declaro nulo el auto de 28 de febrero de 2002, que confirmo el auto de 14 de enero de 2002 que declaro infundada la observacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mandando reponer la causa al estado de ponerse los autos a disposicion del organo Colegiado para resolver; Que, de lo expuesto se observa que la resolucion fue emitida tres anos siete meses y siete dias MORDAZA de la reunion de 19 de noviembre de 2005, y que en la misma no se beneficio en absoluto al demandado Pisfil Osores, habiendose mas bien dado la razon a la demandante; Que, en consecuencia, respecto al primer expediente, 5772-2002, la resolucion emitida por la procesada confirmo la sentencia condenatoria emitida contra Pisfil Osores; y, en cuanto al MORDAZA, 2001-416, la resolucion fue favorable a la demandante, esposa del citado litigante; siendo del caso senalar que no se ha probado la existencia de un acercamiento de la procesada con el litigante, quien, como ya se dijo, obtuvo resultados adversos a sus intereses en ambos expedientes, por lo que las resoluciones emitidas no comprometen la credibilidad o confianza en su actuacion como magistrada, hecho que se hubiera dado en caso de que los fallos suscritos por la misma lo hubieran favorecido, por lo que corresponde absolverla de la imputacion efectuada en su contra;

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