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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433501 Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento, durante el año 2011, en campañas de desplazamiento y en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que lo gestionen en campañas, desplazamientos o en Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la admisión de la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos). Disponiéndose el uso de los formatos de Carta Poder Simple y Declaración Jurada de Parentesco, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/ RENIEC. Artículo Sexto.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para menores de 0 a 16 años de edad, que se realicen en las Instituciones Educativas, consideren como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula, y acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de éstos a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción. Artículo Sétimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Octavo.- Establecer la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las personas a partir de los 17 años de edad, que lo gestionen en las campañas de desplazamientos, y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES. Artículo Noveno.- Aprobar la continuidad de la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los distritos comprendidos en la Estrategia Nacional CRECER. Artículo Décimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la Institución durante el año 2011, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planifi cación y Presupuesto la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de la misma a la población en general a través de los medios de comunicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 584894-2 Autorizan apertura de Puntos de Atención a cargo de la Jefatura Regional 4 - Iquitos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1103-2010/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 002271-2010/GOR/JR4IQU/ RENIEC (16NOV2010) emitido por la Jefatura Regional Iquitos, el Ofi cio Nº 005180-2010/GOR/RENIEC (29DIC2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 002087-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto concluye que la apertura de un Punto de Atención del RENIEC benefi ciaría a la población de los distritos de Nauta, de la Provincia de Loreto, del Distrito y Provincia de Requena, de los Distritos de Yavarí y Ramón Castilla de la Provincia Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto; Que, habiendo las Municipalidades distritales de Nauta, Requena, Yavarí y Ramón Castilla hecho entrega al RENIEC de los locales ubicados en Manuel Pacaya N°