Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433501

Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadania lo dispuesto en la presente resolucion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelacion de Actas de Nacimiento, durante el ano 2011, en campanas de desplazamiento y en las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situacion de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC. Articulo Segundo.- Establecer la gratuidad de la tramitacion y expedicion del DNI en la modalidad de inscripcion por primera vez, para las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 16 anos de edad, que lo gestionen en campanas, desplazamientos o en Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el MORDAZA del Programa Estrategico de Acceso de la Poblacion a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010. Articulo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atencion de menores de 0 a 16 anos de edad, la admision de la MORDAZA simple del acta de nacimiento del titular, la cual contara con el visto MORDAZA del Registrador del RENIEC, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Articulo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atencion de menores de 0 a 16 anos de edad, como referente de la direccion domiciliaria la informacion consignada en la ficha registral que suscribira el declarante o su representante, la misma que tiene caracter de declaracion jurada, no requiriendose la MORDAZA de documentos adicionales para dicha acreditacion. Articulo Quinto.- Admitir de manera excepcional la declaracion jurada de parentesco para los tramites de emision del DNI de los menores de 0 a 16 anos de edad, cuyos declarantes MORDAZA sus familiares consanguineos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tios). Disponiendose el uso de los formatos de Carta Poder Simple y Declaracion Jurada de Parentesco, aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 701-2010/JNAC/ RENIEC. Articulo Sexto.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, para que de manera excepcional durante las campanas de documentacion para menores de 0 a 16 anos de edad, que se realicen en las Instituciones Educativas, consideren como referente la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula, y acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas, suscriba el formulario de inscripcion en representacion del padre o MORDAZA del menor a ser atendido, previa MORDAZA de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de estos a su favor, la misma que se adjuntara al expediente de inscripcion. Articulo Setimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 16 anos de edad, siempre que el DNI MORDAZA sido tramitado conforme a lo previsto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Octavo.- Establecer la gratuidad de la tramitacion y expedicion del DNI en la modalidad de

inscripcion por primera vez, para las personas a partir de los 17 anos de edad, que lo gestionen en las campanas de desplazamientos, y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, segun el mapa de FONCODES. Articulo Noveno.- Aprobar la continuidad de la "Campana de tramitacion y expedicion gratuita del Documento Nacional de Identidad" en desplazamiento, por concepto de renovacion, duplicado y rectificacion de datos, con excepcion del tramite de cambio de direccion domiciliaria, a las personas residentes en los distritos comprendidos en la Estrategia Nacional CRECER. Articulo Decimo.- Los gastos relacionados con la ejecucion de lo dispuesto en la presente resolucion, seran afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la Institucion durante el ano 2011, y su afectacion sera en la medida que se realicen los tramites correspondientes. Articulo Decimo Primero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion, Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, Informatica, Administracion, Planificacion y Presupuesto la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de la misma a la poblacion en general a traves de los medios de comunicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 584894-2

Autorizan apertura de Puntos de Atencion a cargo de la Jefatura Regional 4 - Iquitos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1103-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 002271-2010/GOR/JR4IQU/ RENIEC (16NOV2010) emitido por la Jefatura Regional Iquitos, el Oficio Nº 005180-2010/GOR/RENIEC (29DIC2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 002087-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto concluye que la apertura de un Punto de Atencion del RENIEC beneficiaria a la poblacion de los distritos de Nauta, de la Provincia de MORDAZA, del Distrito y Provincia de MORDAZA, de los Distritos de Yavari y MORDAZA MORDAZA de la Provincia Mariscal MORDAZA MORDAZA del Departamento de Loreto; Que, habiendo las Municipalidades distritales de Nauta, MORDAZA, Yavari y MORDAZA MORDAZA hecho entrega al RENIEC de los locales ubicados en MORDAZA MORDAZA N°

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