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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2011 (04/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433500 Establecen gratuidad de tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1101 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 30 de Diciembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 002365-2010/GRIAS/RENIEC (28DIC2010) e Informe Nº 059-2010/GRIAS/RENIEC (28DIC2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Ofi cio Nº 005107-2010/GOR/ RENIEC (20DIC2010) e Informe N° 000297-2010/GOR/ RENIEC (20DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 003726-2010/GPP/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 002451-2010/GPP/SGP/ RENIEC (30DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002089-2010/GAJ/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, señala que son gratuitos los demás servicios que determine la Jefatura Nacional; Que, el RENIEC dentro del contexto social de su visión y misión institucional, procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, es por ello que mediante propuestas de los órganos de la institución involucrados en la ejecución de los diversos procedimientos registrales, emite resoluciones jefaturales en benefi cio de los sectores más vulnerables de la población; Que, la Resolución Jefatural Nº 407-2010-JNAC/ RENIEC (10MAY2010), estableció la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento pertenecientes a la población considerada en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza, advertidas en las campañas de desplazamientos; así como a los solicitados por las personas adultas de 80 años de edad (actualmente personas adultas de 75 años de edad), personas con discapacidad, menores en estado de abandono que se encuentren en instituciones tutelares y centros de protección y en los procedimientos de cancelación de actas de nacimiento para la población registrada en cualquiera de los distritos determinados por la Estrategia Nacional CRECER; Que, de igual forma, la Resolución Jefatural Nº 915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 077-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), estableció que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, deberá informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de ejecución de la “Campaña tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad”, en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria a las personas residentes en los distritos con mayor nivel de pobreza determinados por la Estrategia Nacional CRECER; Que, las estrategias señaladas en los considerandos precedentes se siguen evidenciando; razón por la cual se hace necesaria su continuidad durante el próximo año fi scal 2011; Que, asimismo, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 de fecha 25JUN2010, el RENIEC dictó diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad en zonas urbanas y rurales a nivel nacional, a los cuales se les viene atendiendo en las Ofi cinas Registrales RENIEC y Agencias autorizadas, así como vía campañas de desplazamientos y en las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del MINSA y ESSALUD; Que, por ello la Resolución Jefatural Nº 701-2010- JNAC/RENIEC (09AGO2010), aprobó la ejecución de las campañas en desplazamiento del DNI, en forma gratuita para los menores de 0 a 14 años de edad, estableciéndose diversos criterios para fl exibilizar el procedimiento de inscripción por primera vez, aplicables para los menores de 0 a 5 años de edad, habiéndose extendido para las niñas, niños y adolescentes de 6 a 14 años de edad, en mérito a las Resoluciones Jefaturales Nos. 753 y 770-2010/ JNAC/RENIEC (23AGO y 01SET2010, respectivamente), criterios que fueron homogenizados de manera excepcional para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, mediante la Resolución Jefatural Nº 833- 2010/JNAC/RENIEC (23SET2010); Que, adicionalmente, se emitió la Resolución Jefatural Nº 917-2010/JNAC/RENIEC (21OCT2010), a través de la cual se dispuso de manera excepcional la entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, únicamente al padre o madre del titular de la inscripción y a falta de cualquiera de éstos, a un familiar consanguíneo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos), quienes suscribirán el formato respectivo; Que, de otro lado, se autorizó de manera excepcional, la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, siempre que el DNI se haya tramitado en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, en ese escenario normativo, el RENIEC determinó las metas a alcanzar tanto en el año 2010 como en el año 2011, realizando diversas estrategias de intervención, tal como se ha reseñado precedentemente, a través de las campañas de desplazamiento y atención en las Ofi cinas y Agencias del RENIEC a nivel nacional, con la fi nalidad de capturar los trámites de los menores de 0 a 14 años de edad; Que, sin embargo, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante los documentos del visto, respectivamente, manifi estan que durante la realización de las estrategias de intervención concurren familias cuyos hijos que la componen son menores cuyas edades están entre 0 a 16 años de edad, por lo cual considerando que el Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad no hace distinción para aquellos menores de 15 y 16 años de edad, proponen que a dichos menores se les haga extensivo los criterios de fl exibilidad dispuestos para los menores de 0 a 14 años de edad, a efectos que se les otorgue un trato igualitario, lo que no resulta aplicable a los menores de 17 años de edad, toda vez que su inscripción se sustenta en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, sin embargo, resulta necesario que se establezca la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI a los menores de 17 años de edad, que por primera vez lo realicen en las campañas de desplazamientos, y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES;