Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

433496

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

la magistrada procesada configura una falta de caracter disciplinaria prevista en el inciso 1 del articulo 201° de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que no tiene asidero su alegacion en el sentido que en el presente procedimiento disciplinario se vulneraron los principios de legalidad y taxatividad; debiendose remarcar que en consideracion a los principios de razonabilidad y proporcionalidad se determino que el caracter negligente de la conducta que se le imputa no la hace pasible de la sancion de destitucion, pero si de una medida disciplinaria menor; Decimo Primero: Que, finalmente, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis; cabiendo precisar que de la evaluacion de los argumentos del recurso de reconsideracion formulado por la doctora MORDAZA MORDAZA se tiene que estan referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas es racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 16 de setiembre de 2010, con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 204-2009PCNM de 30 de setiembre de 2009 en el extremo que declaro que su actuacion ameritaba la aplicacion de una sancion menor y, en consecuencia se deja sin efecto la resolucion impugnada absolviendolo del cargo imputado en su contra. Articulo Segundo.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maezono Yamashita y MORDAZA Paz de la MORDAZA, declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 204-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009 en el extremo que declaro haber responsabilidad que ameritaba la imposicion de una sancion menor por el cargo imputado en el literal B); dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 083-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores Zavina MORDAZA MORDAZA Mella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz

Letrado de Chiclayo y Juez del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, por Resolucion Nº 204-2009-PCNM se resolvio absolver de los cargos atribuidos a las doctoras Zavina MORDAZA MORDAZA Mella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melendez; en relacion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolverla de la imputacion atribuida en el literal A) y, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al cargo establecido en el literal B); asimismo, respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo formulado en su contra; Tercero.- Que, por escrito recibido el 23 de febrero de 2010, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el parrafo precedente, bajo los argumentos resumidos en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion; Cuarto.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera: "B) Haber referido durante la entrevista efectuada en el programa periodistico "La Ventana Indiscreta" que " Los Magistrados son comunes y silvestres" y, que los Jueces son "Magistrados de lunes a viernes y en el horario de trabajo" , con lo cual ha infringido el deber de promover una actitud de respeto y confianza ante la administracion de justicia, afectando la dignidad del cargo que se le ha confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201º incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial"; Quinto.- Que, respecto a este cargo se aprecia de lo actuado, y expresado por la doctora MORDAZA MORDAZA en su recurso de reconsideracion, que explico y aclaro consecutiva y uniformemente las circunstancias en que profirio las expresiones cuestionadas, asi como su estado de animo en ese momento, ocurrido cuando un reportero la presiono para que le concediera una entrevista, respondiendole MORDAZA "somos magistrados de lunes a viernes", haciendo alusion a que era durante esos dias que atendia al publico, y sin animo de expresar que fuera del horario de trabajo no observaba los deberes impuestos por la ley a los magistrados; asimismo, respecto a la frase "los Magistrados son comunes y silvestres", la magistrado procesada ha sostenido que hacia referencia a que los aludidos son personas integrantes la sociedad en la que se desenvuelven, con habitos y conductas comunes a la generalidad de las personas; y, efectuo la expresion que se le cuestiona dentro del contexto de su MORDAZA personal, y no en relacion a la funcion jurisdiccional que ejercia; Sexto.- Que, siendo asi, es de considerar lo establecido en el articulo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, en sentido que las autoridades deben prever, conforme con el MORDAZA de razonabilidad, que la determinacion de la sancion considere los criterios de la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la reincidencia en la comision de la infraccion; por lo que efocandose al presente caso, MORDAZA las circunstancias en que la magistrada procesada profirio las frases cuestionadas, su evidente falta de intencion de afectar la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, y que el hecho imputado constituye uno aislado dentro de su desempeno como magistrada, somos de opinion que se debe declarar fundado el recurso de reconsideracion formulado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 204-2009-PCNM; y en consecuencia, se le absuelva de los cargos, archivandose los actuados. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Paz De la MORDAZA y MORDAZA Maezono Yamashita es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 204-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, respecto al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.