Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Osores y su familia, cuando como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, conocio en su fase de ejecucion el expediente Nº 2346-1999, seguido por el Banco Santander contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores sobre ejecucion de obligacion de dar suma de dinero, asi como, tramito y sentencio el MORDAZA de terceria preferente de pago derivado del mismo interpuesto por el Banco Wiese Sudameris contra el Banco Santander y MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, con lo que se habria vulnerado la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, conducta que compromete la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, en cuanto al cargo imputado a la doctora MORDAZA MORDAZA, del estudio y analisis del expediente se aprecia que dicha magistrada, en su condicion de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, intervino en dos procesos en los cuales MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores era el demandado, siendo uno de ellos el de obligacion de dar suma de dinero, que se encontraba pendiente de ejecucion de sentencia; y , el otro, una terceria preferente de pago, el mismo que tramito y sentencio, ambos signados con el Nº 2346-1999; Asimismo, se ha acreditado que la magistrada procesada participo en la celebracion del onomastico de la MORDAZA del litigante MORDAZA citado no obstante encontrarse pendiente de sentencia ante su juzgado el expediente de obligacion de dar suma de dinero, hecho grave que vulnera el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, comprometiendo la dignidad del cargo y respetabilidad del Poder Judicial; sin embargo, en atencion a los principios de razonabilidad y proporcionalidad la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es pasible de la sancion de destitucion, pero si de una sancion menos drastica, la misma que debe ser aplicada por el Organo de Control del Poder Judicial, razon por la cual nuestro MORDAZA es porque se devuelvan los actuados al Poder Judicial para los fines pertinentes; Cuarto.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente cargo: A) Haber intervenido en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, por delito de omision a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, expediente Nº 4794-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo, vulnerando el articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 305 inciso 2) del Codigo Procesal Civil, aplicable por MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del citado Codigo Adjetivo, por cuanto el abogado del procesado MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es su hijo, quien ademas compartia el estudio con el hermano del procesado, MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes. Que, los Consejeros que suscribimos hemos consignado en la resolucion respectiva los motivos por los que por mayoria arribamos a la decision de devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la imputacion atribuida al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber concluido que la responsabilidad en que incurrio no amerita la sancion de destitucion sino una menos grave que no compete imponer al Consejo Nacional de la Magistratura. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA VEGAS GALLO, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Que, se imputa a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella los siguientes cargos: A) Haber intervenido y conocido el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, expediente Nº 5772-2002, no obstante encontrarse impedida de hacerlo, ya que el hecho de haber participado en la reunion de cumpleanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores de Pisfil, MORDAZA del citado Pisfil Osores, realizada el 19 de noviembre de 2005, denota que tenia una relacion de amistad intima con una de las partes, vulnerando el articulo 31 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 307 inciso 1) del Codigo Procesal Civil aplicable por MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del citado Codigo Adjetivo Civil, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 201 incisos 1) y 6) de la citada Ley. B) Haber recibido atenciones conjuntamente con su esposo por parte del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores y su familia, en la fiesta de 19 de noviembre de 2005, no obstante haber conocido los procesos en los cuales MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores era parte, en el expediente Nº 5772-2002 como procesado en la instruccion penal seguida en su contra por delito de omision a la asistencia familiar y el expediente 2001-416, seguido contra el citado Pisfil Osores en el MORDAZA de ejecucion de conciliacion de alimentos, evidenciando su participacion en dicho MORDAZA un acercamiento con las partes, comprometiendo la credibilidad o confianza en su actuacion que tuvo como magistrado en dichos procesos y con ello la dignidad del cargo, asi como la respetabilidad del Poder Judicial de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber faltado al deber de veracidad en sus declaraciones publicas propaladas mediante el reportaje periodistico del programa "La Ventana Indiscreta", puesto que habria expresado una version que no se ajustaria al ordenamiento juridico, al negar que sea causal de inhibicion la amistad de un magistrado con una de las partes en los procesos penales, inobservando con dicha conducta el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, habiendose valorado lo actuado en autos los Consejeros que suscribimos manifestamos nuestra adhesion con la decision del Pleno respecto al acuerdo por el cual se absuelve a la doctora Zavina MORDAZA MORDAZA Mella de los cargos imputados en su contra en los literales A) y B), habiendo consignado en la resolucion los fundamentos por los cuales decidimos por mayoria absolverla del cargo contenido en el literal C). Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber departido y recibido las atenciones tanto del litigante MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores como de su familia, en la fiesta del 19 de noviembre de 2005 e incluso compartido la mesa con el abogado y hermano de este, MORDAZA de MORDAZA Pisfil Osores, no obstante encontrarse conociendo el MORDAZA judicial Nº 416-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA Pisfil Osores, sobre ejecucion de conciliacion ­ Alimentos, vulnerando la prohibicion contenida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia de conformidad con el articulo 201 incisos 2) y 6) de la citada Ley Organica. Asimismo, se tiene que con posterioridad a dicho MORDAZA intervino en el MORDAZA de reduccion

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