Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo formulado en su contra. Segundo.- Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la citada resolucion sosteniendo que el unico argumento que el Consejo invoca en la resolucion recurrida es, que el recurrente conocio como magistrado un MORDAZA penal en el cual participo como abogado su hijo; sin embargo, en la citada resolucion recurrida se reconoce que su intervencion al emitir el decreto por el cual se tiene por presentados los alegatos de la agraviada, no refleja la existencia de intencionalidad de vulnerar los principios constitucionales de independencia e imparcialidad consagrados en la Constitucion Politica. En ese sentido, argumenta que su intervencion en dicho MORDAZA penal se dio con un solo acto procesal, el primer dia que asumio las funciones de Juez suplente del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, ya que el 07 de enero de 2005 emitio el correspondiente auto de avocamiento, con el que no causo lesion o afecto el derecho de alguna de las partes, mas bien en procura de los principios de celeridad procesal y defensa de la parte demandante, admitio los alegatos que sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado posteriormente por el citado Juzgado; indico tambien que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su hijo, pero que no tuvo conocimiento de su intervencion en el MORDAZA en mencion como abogado del procesado Pisfil Osores, asi como que hubiera compartido su estudio con el hermano del citado procesado, pues sus funciones las realiza en la provincia de MORDAZA, donde es Juez Titular Tercero.- Que, de la revision de los actuados queda acreditado que el recurrente conocio el MORDAZA Nº 47942004, en el que su hijo participo como abogado de la parte denunciada, emitiendo la resolucion de avocamiento, disponiendo que se tengan por presentados los informes escritos de la denunciante y se pusieran los autos a Despacho para resolver, no habiendo participado en ninguna otra etapa del proceso. Cuarto.- Que, si bien es MORDAZA el recurrente solo expidio la resolucion de avocamiento, mas no resolvio el fondo del MORDAZA, eso no lo exime de responsabilidad disciplinaria al haber actuado en un MORDAZA en el que su hijo patrocinaba a una de las partes, pues un Juez debe tener pleno conocimiento de todo documento que suscriba y no resulta aceptable que se justifique en el manido argumento de excesiva carga procesal o en la inaccion del secretario judicial, de manera que si bien se verifica que no ha existido intencionalidad o voluntad de favorecer a la parte patrocinada por su hijo, ha vulnerado lo prescrito por el articulo 305, inciso 2, del Codigo Procesal Civil, generando con ello duda sobre su actuacion con el consecuente menoscabo en la percepcion ciudadana sobre el sistema de justicia. Quinto.- Que, cabe precisar, ademas, que una sancion no solo tiene un aspecto disciplinario sino tambien disuasivo y ejemplificador, de manera que resulta importante que el CNM no deje pasar este MORDAZA de conductas negligentes a efecto que los magistrados tomen mayor conciencia de la delicada funcion que ejercen y guarden la diligencia requerida para el cargo. Sexto.- Que, en ese sentido, los argumentos del recurrente no desvirtuan lo decidido por el Consejo en la resolucion recurrida, la misma que contiene una debida valoracion de los hechos y ha respetado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, disponiendo la aplicacion de una sancion disciplinaria distinta a la destitucion. En consecuencia, nuestro MORDAZA es por que se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Sanchez. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA 584329-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco Huantaylla
RESOLUCION JEFATURAL N° 1085-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de Diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000100-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (16DIC2010) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000045-2010-GPRC/ RENIEC (21DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del articulo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en

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