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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433497 doctor Zacarías Camacho Sánchez, devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones por el cargo formulado en su contra. Segundo.- Que, dentro del término de ley, por escrito recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el doctor Zacarías Camacho Sánchez interpuso recurso de reconsideración contra la citada resolución sosteniendo que el único argumento que el Consejo invoca en la resolución recurrida es, que el recurrente conoció como magistrado un proceso penal en el cual participó como abogado su hijo; sin embargo, en la citada resolución recurrida se reconoce que su intervención al emitir el decreto por el cual se tiene por presentados los alegatos de la agraviada, no refl eja la existencia de intencionalidad de vulnerar los principios constitucionales de independencia e imparcialidad consagrados en la Constitución Política. En ese sentido, argumenta que su intervención en dicho proceso penal se dio con un solo acto procesal, el primer día que asumió las funciones de Juez suplente del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, ya que el 07 de enero de 2005 emitió el correspondiente auto de avocamiento, con el que no causó lesión o afectó el derecho de alguna de las partes, más bien en procura de los principios de celeridad procesal y defensa de la parte demandante, admitió los alegatos que sirvieron para que el inculpado fuera sentenciado posteriormente por el citado Juzgado; indicó también que el abogado Edgar Juvenal Camacho Olano es su hijo, pero que no tuvo conocimiento de su intervención en el proceso en mención como abogado del procesado Pisfi l Osores, así como que hubiera compartido su estudio con el hermano del citado procesado, pues sus funciones las realiza en la provincia de Jaén, donde es Juez Titular Tercero.- Que, de la revisión de los actuados queda acreditado que el recurrente conoció el proceso Nº 4794- 2004, en el que su hijo participó como abogado de la parte denunciada, emitiendo la resolución de avocamiento, disponiendo que se tengan por presentados los informes escritos de la denunciante y se pusieran los autos a Despacho para resolver, no habiendo participado en ninguna otra etapa del proceso. Cuarto.- Que, si bien es cierto el recurrente sólo expidió la resolución de avocamiento, mas no resolvió el fondo del asunto, eso no lo exime de responsabilidad disciplinaria al haber actuado en un proceso en el que su hijo patrocinaba a una de las partes, pues un Juez debe tener pleno conocimiento de todo documento que suscriba y no resulta aceptable que se justifi que en el manido argumento de excesiva carga procesal o en la inacción del secretario judicial, de manera que si bien se verifi ca que no ha existido intencionalidad o voluntad de favorecer a la parte patrocinada por su hijo, ha vulnerado lo prescrito por el artículo 305, inciso 2, del Código Procesal Civil, generando con ello duda sobre su actuación con el consecuente menoscabo en la percepción ciudadana sobre el sistema de justicia. Quinto.- Que, cabe precisar, además, que una sanción no sólo tiene un aspecto disciplinario sino también disuasivo y ejemplifi cador, de manera que resulta importante que el CNM no deje pasar este tipo de conductas negligentes a efecto que los magistrados tomen mayor conciencia de la delicada función que ejercen y guarden la diligencia requerida para el cargo. Sexto.- Que, en ese sentido, los argumentos del recurrente no desvirtúan lo decidido por el Consejo en la resolución recurrida, la misma que contiene una debida valoración de los hechos y ha respetado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, disponiendo la aplicación de una sanción disciplinaria distinta a la destitución. En consecuencia, nuestro voto es por que se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Zacarías Camacho Sánchez. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUIS MAEZONO YAMASHITA 584329-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1085-2010-JNAC/RENIEC Lima, 28 de Diciembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000100-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (16DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000045-2010-GPRC/ RENIEC (21DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en