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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433827 las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 586964-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Declaran nulidad de la R.A. Nº 646-2010- MDSE que dispuso el nombramiento de personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDSE. Santa Eulalia, 5 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE de fecha 26 de noviembre 2010, que dispone el nombramiento del personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fijo que se detalla a continuación, Anabel Antonia Carhuavilca Arco, Rubén Mendez, Barco, Hulfer Cuellar Carlos Erasmo, Luis Alberto Fuertes Bohorquez, Mirian Yesenia Pizarro Huaynamarca, Fredy Benjamin Guardia Sales, Suarez Rosales Milton Antenogenes, Nelson Augusto Rivadeneyra Crisóstomo, Hernando Pascual Livia Bartolo, Aldo Rodríguez Garay, Rafael Arturo Ramírez Gamarra, Juan Elmer Altamirano Cance, Clemencia Rojas Meza, Elvis Huberth Surco Orrelllana, Bernabe Benito Berrocal Julca, Moisés Aarón Luna Bonifacio, y Edy Alberto Alor Pacheco. CONSIDERANDO: Que, el jueves 30 de diciembre de 2010 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE del 26 de Noviembre de 2010 donde “disponen el nombramiento de personal administrativo contratado por la modalidad de plazo fi jo que aprobó proceso de evaluación”. Que, la indicada Resolución de Alcaldía Nº 646- 2010-MDSE señala que “se autoriza el proceso de evaluación para nombramiento a favor del personal administrativo contratado por la modalidad de a plazo fijo en la Municipalidad de Santa Eulalia, con más de tres años ininterrumpidos de labor permanente”, Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 506-2010- MDSE, de fecha 31 de setiembre de 2010, en su artículo primero, resuelve conformar la comisión especial para la evaluación del personal contratado de la Municipalidad en las personas de, Abogado Carlos Cabrera Carbajal, quien lo presidirá, Ing. Víctor Razurri Arrigoni, jefe del área técnica y José Guillermo Gutiérrez Vásquez, jefe de la ofi cina de cómputo, y que en su artículo tercero aprueba el reglamento de evaluación del personal administrativo de la Municipalidad Que, del Informe Nº 01/2011-VRA de fecha 04 de Enero de 2011, del Ing. Víctor Razuri Arrigoni Jefe del Área Técnica, señala que “no ha formado parte de esta evaluación y desconoce cualquier tipo de documentación en mención a dichos nombramientos”. Que, mediante Informe Nº 03-2011-SG-MDSE, el Secretario General, Alberto Jara Fernández, señala que las notifi caciones originales de la Resolución de Alcaldía Nº 506-2010-MDSE “no han sido realizadas por la ofi cina de Secretaría General” y que “no obra Cargo alguno en los archivos”. Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre 2010, y que en el numeral 5, sobre clase de Proceso de Nombramiento, numeral 5.2 Proceso de Nombramiento por Concurso, señala: “diseñado para todos los servidores de las distintas entidades, que en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Segunda disposición fi nal de la Ley Nº 29465, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 que se encuentran actualmente contratado bajo el régimen de servicios personales y ocupando plazas presupuestadas por más de tres años” Que, de los actuados se ha comprobado que el personal benefi ciado se encontraba bajo el régimen de servicios no personales (SNP), el cual no cumplían con las exigencias del reglamento DS 111-2010PCM. Que, el acto resolutivo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE, contraviene expresamente los artículos 30º, 33º y 5º del Decreto Legislativo 955, su reglamento D.S. 111-2010PCM y la propia Ley General de Presupuesto de la República respectivamente; devine en Nula. Que, conforme a lo reseñado en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10º de la Ley procedimiento Administrativo General 27444, los actos administrativos devienen en nulo cuando contravienen la Constitución y las leyes, así como por defecto u omisión de los requisitos de validez. En tal sentido, la resolución de alcaldía impugnada al proceder con el nombramiento inobservado fl agrantemente las normas de imperativo cumplimiento deviene en NULA. En virtud de los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10º de la Ley procedimiento Administrativo General 27444 y de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 1º y 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar de ofi cio LA NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 646-2010-MDSE de fecha 26 de noviembre 2010, que dispuso el nombramiento del personal administrativo contratado con la modalidad de plazo fi jo que se detalla a continuación, Anabel Antonia Carhuavilca Arco, Rubén Méndez Barco, Hulfer Cuellar Carlos Erosmo, Luis Alberto Fuentes Bohorques, Mirian Yesenia Pizarro Huaynamarca, Fredy Benjamin Guardia Sales, Suarez Rosales Milton Antenogenes, Nelson Augusto Rivadeneyra Crisóstomo, Hernando Pascual Livia Bartolo, Aldo Rodríguez Garay, Rafael Arturo Ramirez Gamarra, Juan Elmer Altamirano Cance, Clemencia Rojas Meza, Elvis Huberth Surco Orrelllana, Bernabe Benito Berrocal Julca, Moisés Aarón Luna Bonifacio, y Edy Alberto Alor Pacheco, por todo lo expuesto. Artículo Segundo.- Encargar al despacho de asesoría jurídica dentro de sus atribuciones, interponer las acciones legales correspondientes en los que resulten responsables. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente resolución al Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a los interesados por la Secretaría General. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 586854-1