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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433820 CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 6°.- Los regidores son miembros integrantes del concejo municipal y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella. Artículo 7°.- La función de fi scalización que desempeñan los regidores es irrestricta y dentro del marco de la Ley Nº 27972, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como a la gestión municipal. El regidor que estime necesario fi scalizar los actos de la administración municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fi scalizar, procediéndose al trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 9, inciso 22) de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 8°.- El concejo municipal se reúne en: sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyos casos serán reservadas. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del alcalde o de quien presida la sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que alteren o impidan su normal desarrollo. Artículo 9°.- El alcalde convoca, preside y da por concluida las sesiones del concejo municipal. En ausencia o impedimento del alcalde, la sesión la presidirá el primer regidor hábil de su lista (teniente alcalde). Artículo 10°.- Las citaciones a sesión de concejo contendrán la fecha, hora, lugar de su realización y, de existir, los puntos de agenda a tratarse. Las citaciones a sesión de concejo serán efectuadas por la secretaría general, por encargo del alcalde, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico a los regidores que lo autoricen expresamente, con una anticipación no menor de dos (02) días en casos de ser Ordinaria; y de 24 horas en caso de ser Extraordinaria. Artículo 11°.- La documentación que sustente los temas de la agenda estará a disposición de los regidores en la Ofi cina de Secretaría General. Artículo 12°.- La sesión de concejo se inicia a la hora señalada en la citación, disponiendo el alcalde que el secretario general pase lista a los miembros asistentes para comprobar la existencia del quórum necesario. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en la segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el secretario general dejará constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. No se considera como asistentes a una sesión de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación; los mismos que podrán participar en la sesión sólo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta. Artículo 13°.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles del concejo municipal, el alcalde y los regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – y artículos 82º y 83º del presente Reglamento. Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el alcalde o los regidores, comunicarán por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada. Artículo 15°.- El concejo municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 16°.- El alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Artículo 17°.- El alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a las sesiones de concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la sesión los miembros del concejo guardarán debido respeto a la opinión de los demás, evitando en todo momento incurrir en agresión física o dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros, funcionarios y/o vecinos. En estos casos, el alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud suspenderá la sesión durante un cuarto intermedio; y reiniciada ésta solicitará al ofensor su rectifi cación; con o sin el ofrecimiento de disculpa, corresponde al Pleno califi car la gravedad del hecho, a fi n de aplicarse lo dispuesto en el artículo 83º del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 19°.- El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos d) Orden del día. SUBCAPÍTULO I APROBACION DE ACTAS Artículo 20°.- Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, pudiendo dispensarse de la misma si se hubiere distribuido adjunto a las citaciones a sesión; asimismo podrá dispensarse la presentación del acta si entre la sesión anterior y la siguiente mediase menos de cinco (05) días hábiles.