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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433825 27972 - Orgánica de Municipalidades - y en el presente Reglamento. i) Impedir el funcionamiento de los servicios públicos. j) Utilizar o disponer de los bienes de la municipalidad en benefi cio propio o de terceros. k) Actos de inmoralidad. l) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la municipalidad y sus funcionarios. m) Otras que establezca el concejo municipal CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo. Artículo 84º.- Las faltas establecidas en el artículo 82 del presente Reglamento que ameriten la interposición de denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Público, serán formuladas por la Procuraduría Pública Municipal, las que se interpondrán sin perjuicio de la sanción administrativa a imponerse. Artículo 85º.- Conocida la denuncia por falta grave el concejo municipal dispondrá se remita la misma a la Comisión de Asuntos Jurídicos o la que haga sus veces, a fin de que realice una investigación sumaria respetando el derecho de defensa y debido proceso del regidor denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que será debatido en el pleno del concejo municipal. Trámite que deberá realizar la comisión mencionada en un plazo perentorio de 15 días hábiles y será tratado en la siguiente sesión a realizarse. Artículo 86º.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 83º del presente Reglamento estará sujeta a las disposiciones del artículo 25° de la Ley N° 27972, requiriéndose para hacer efectiva la sanción el voto a favor de la mayoría simple del número legal de regidores que integran el concejo municipal, quienes deberán actuar con criterio de conciencia por constituir éste precedente aplicable en casos similares. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades 586962-1 Modifican la Ordenanza Nº 245-MDSMP que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 305 -MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modifi cación de Ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 245-MDSMP (25.MAYO.2008) que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, específi camente en sus artículos 3º, 7º y 18°, lo que resulta viable legalmente conforme a las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Ciudadana (Informe Nº 220-2010-SGGV-GPC/MDSMP y Proveído Nº 1016-2010-GPC/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 136-2010-GPP/ MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1109-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 14) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º, 7º y 18° de la Ordenanza Nº 245-MDSMP (25.MAYO.2005), que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL El CCLD de San Martín de Porres está conformado por: a. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde b. Los quince (15) regidores c. Siete (07) representantes de la Sociedad Civil, cuya composición se determina de la siguiente manera: - Un (01) representante por cada uno de los siete (07) segmentos de la Sociedad Civil precisados en esta Ordenanza” “Artículo 7º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Son las diversas agrupaciones en las que se autoclasifi can las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fi nes de esta norma se consideran los siguientes segmentos: SEGMENTOS ORGANIZACIONES GESTION DEL DESARROLLO ECONOMICO ORGANIZACIONES DE LA INDUSTRIA ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES ORGANIZACIONES DE TURISMO ORGANIZACIONES DE BIENES RAICES E INMOBILIARIAS ORGANIZACIONES DE LA BANCA, FINANCIERAS Y DE INVERSION ORGANIZACIONES EXPORTADORAS ORGANIZACIONES DE LA CONSTRUCCION ORGANIZACIONES DE PYMES ORGANIZACIONES DE MEDIOS DE DIFUSION ORGANIZACIONES DE MERCADOS ORGANIZACIONES DE ARTESANOS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTISTAS ORGANIZACIONES LABORALES OTRAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ORGANIZACIONES SOCIALES VINCULADAS AL TEMA