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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433822 a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los regidores por su nombre y éstos responden “Sí” o “No”; La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar acuerdos de concejo que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el concejo municipal. c) Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstención. Los regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley No. 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39º.- Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el alcalde solicitará a los miembros del concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición hasta el recuento fi nal de los votos. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 41º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalación y juramentación del concejo, en cada período municipal. b) Aniversario de creación del distrito de San Martin de Porres. c) Celebración de las fi estas patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia y d) En las fechas que acuerde el concejo o convoque el alcalde para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el artículo precedente. Para su instalación no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del concejo son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del concejo municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del concejo los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones, cuando corresponda. Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de ordenanzas b) Proyectos de acuerdos c) Proyectos de resoluciones de concejo d) Mociones de orden del día y e) Pedidos de información. Artículo 46°.- Los proyectos de ordenanzas o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una ordenanza o acuerdo. Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa b) Estudio en comisiones y dictamen, de ser el caso. c) Debate en la sesión d) Aprobación y publicación. Artículo 48°.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-benefi cio. Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el alcalde remitirá la propuesta para la opinión técnica de la gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiendo al Secretario General darle el trámite respectivo, a fi n de que sea visto en Sesión de Concejo. Artículo 50°.- Los proyectos de Ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, para lo cual deberán contar con el dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estación de Despacho y/o Pedidos. Artículo 51°.- Los proyectos de resoluciones de concejo son proposiciones de orden administrativo interno del concejo, a través de los que se regula su funcionamiento o se adopta una decisión interna. Artículo 52°.- Las mociones de orden del día son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de pedir al concejo municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el despacho de alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de comisiones especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores para informar sobre algún tema en concreto y que coadyuven a mejorar la labor del concejo. c) Pedido de cese del gerente municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas. Las mociones de orden del día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del concejo. Artículo 53°.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren a la administración municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 54°.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.