Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433823 Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares, así como por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, siempre y cuando el dictamen en mayoría se encuentre considerado en la orden del día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación para la conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia del dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. Artículo 55°.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las comisiones especiales y de aquéllas que se forman con una fi nalidad específi ca. Las comisiones ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte; serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. CAPÍTULO II ARTICULOS ESPECIALES. Artículo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo, con excepción de aquél en que se desarrolla la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para que se sustente y de inmediato la someterá, sin debate, a votación. En caso de haber duda razonable o no pueda ser dilucidada de inmediato la cuestión de orden planteada, el alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo y antes de la votación, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto, podrán solicitar el regreso del asunto en cuestión a la comisión ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. Para tal efecto, el alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá, sin debate, a votación. CAPÍTULO III DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos de concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma defi nitiva. TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I Artículo 60°.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fi scalización y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Artículo 61º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales; se constituyen mediante acuerdo de concejo; el número de comisiones y su conformación es propuesto por el alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores regidores la conformación de las mismas. Artículo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso de empate. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar dictámenes o informes en minoría o singulares. Artículo 63°.- Las comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendario. La prórroga será concedida por el alcalde, dando cuenta al concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 64°.- Las comisiones de regidores, por intermedio de su presidente, pueden solicitar informes u opiniones o citar a los funcionarios de la municipalidad sobre asuntos que se estén tratando por disposición del pleno del concejo, a través del secretario general, quien tramitará el pedido o citación para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación. Los funcionarios que sean requeridos por las comisiones de regidores, conforme al párrafo que antecede, están obligados a presentar los informes u opiniones que se les solicite, o asistir a la citación, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 65°.- Las comisiones de regidores, a través de la secretaría general, pueden solicitar por escrito información que requieran de otros organismos del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 66°.- En la primera sesión ordinaria de concejo de cada año, el alcalde propondrá al concejo municipal el número de comisiones ordinarias, su presidencia y conformación, teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la municipalidad. Artículo 67°.- Los regidores deberán integrar como mínimo una (01) comisión y como máximo cuatro (04) comisiones, pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier comisión que no integren, con voz pero sin voto. La inasistencia injustifi cada a dos (02) sesiones de comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el artículo 83º del presente Reglamento. Artículo 68°.- Las comisiones ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) regidores y con