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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433821 Terminada la lectura o dispensada ésta, el alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas. Con o sin observaciones, el alcalde someterá a votación la aprobación del acta. Artículo 21°.- En el libro de actas se registrará la transcripción de los debates y, de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su opinión o voto sobre determinado asunto. SUBCAPÍTULO II DESPACHO Artículo 22°.- En la estación de despacho el secretario general dará lectura a los documentos que sean de interés para el concejo municipal, no admitiéndose debate alguno. Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y pasará a la estación de orden del día aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del concejo. Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Alcalde dispondrá su inclusión en la estación de orden del día. Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido incluidos, pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación. SUBCAPÍTULO III INFORMES Artículo 26°.- Mediante Informes, los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el concejo o el alcalde y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del concejo. El secretario general anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden de solicitud. El alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUBCAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 28°.- Iniciada la estación de pedidos, el alcalde y los regidores podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. No se admitirá debate en esta estación. Artículo 29°.- Los regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la secretaría general, que se darán cuenta en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 30°.- El alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido, pasando a la estación de orden del día los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán a las comisiones ordinarias o al área administrativa respectiva, según corresponda. Artículo 31°.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de orden del día, aun cuando existan pedidos pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUBCAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de orden del día, el alcalde podrá disponer que se pase lista para verifi car el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quórum por abandono de alguno de sus miembros. En esta estación se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y aquéllos que hubieran pasado a esta estación. El alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Artículo 33°.- En orden del día los regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. El autor - o uno de los autores en caso de ser varios - del proyecto podrán fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos. Artículo 34°.- Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fi n de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión. La primera intervención será de cuatro (04) minutos y la segunda intervención será de dos (02) minutos. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde. Cuando un regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la sesión. Artículo 35°.- Ninguna intervención se extenderá más del tiempo señalados en los artículos 33º y 34 del presente Reglamento. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitara. El secretario general controlará y dará aviso a los regidores del tiempo transcurrido. El alcalde, dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la sesión por un máximo de treinta (30) minutos, a fi n de realizar coordinaciones con los regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; vencido el cual se reiniciará. Artículo 36°.- El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente discutido dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del alcalde o a pedido de algún regidor, el concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente sesión de concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. SUBCAPÍTULO VI VOTACIÓN Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que la solicitaron, el alcalde someterá a votación el tema. El alcalde vota sólo cuando dirime en caso de empate. Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son: