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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433824 un máximo de cinco (05) regidores. Las comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas, que serán elegidos de entre sus miembros en la primera sesión de instalación de la comisión. En las reuniones de trabajo de las comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados. Artículo 69°.- Las comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos específi cos de su competencia. Artículo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la alcaldía por el presidente de la comisión, para ser puesto en conocimiento del concejo. Asimismo los presidentes de las comisiones están obligados a presentar al concejo el informe de gestión realizada por su comisión al fi nalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión. Artículo 71°.- Las sesiones de comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Artículo 72°.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Artículo 73°.- Las sesiones de comisión deberán constar en un libro de actas, donde se podrá registrar, a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o puntos de vista sobre determinado asunto puesto en debate. El libro de actas será proporcionado y autorizado por el secretario general del concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas debidamente autorizadas por el citado funcionario. Artículo 74°.- Las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al concejo municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de comisión. g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el concejo. Artículo 75°.- Son funciones del presidente de comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión. c) Suscribir las actas producidas con el Secretario y los miembros de la Comisión. Artículo 76°.- Son funciones del vicepresidente de comisión: a) Reemplazar al presidente por impedimento o renuncia de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la comisión. c) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. Artículo 77°.- Son funciones del secretario de comisión: a) Convocar a sesiones de comisión por encargo del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la comisión y las instrucciones del presidente de la comisión. d) Tramitar la documentación de la comisión. e) Llevar el archivo de la comisión. f) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones participantes y de ser el caso emitirán un dictamen conjunto. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 79°.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo del concejo o a propuesta del alcalde, para asuntos específi cos que no correspondan a las competencias de las comisiones ordinarias o que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. El acuerdo de concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida. Artículo 80°.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el informe fi nal a la alcaldía, que pondrá en conocimiento del concejo en la siguiente sesión ordinaria. TÍTULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 82°.- Los miembros del concejo municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes; b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir físicamente a otro regidor, al alcalde, funcionarios o vecinos asistentes a la sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Inasistencia injustifi cada a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las comisiones. f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la municipalidad. g) No poner en conocimiento del concejo municipal en forma oportuna de las acciones que se ejecuten en contra de los intereses del distrito por parte de terceros, sean éstas entidades públicas o privadas o personas naturales. h) Incumplir las normas establecidas en la Ley Nº