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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433963 Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que su contenido tiene como propósito precisar los subprocesos establecidos en el citado Procedimiento General; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1 y el inciso a) numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente justifi cados la conclusión del despacho se amplía hasta un (01) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”. En el caso de declaraciones que hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, el despacho concluye cuando se registre en el SIGAD tal condición.” “2… a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones garantizadas seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 588626-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN CONASEV N° 003-2011-EF/94.01.1 Lima, 7 de enero de 2011 VISTO: El Facsímil Circular Nº 267-2010-MINCETUR/ VMCE/ DNINCI, de fecha 02 de diciembre de 2010, cursado por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sobre la participación de los representantes acreditados de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica; CONSIDERANDO: Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se realizará la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá; Que, la referida negociación tiene como objetivo principal la creación de una Zona de Libre Comercio entre Perú, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá y los países centroamericanos que así lo manifi esten. En esa línea, se aspira a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial y promover un mayor fl ujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre Perú y dichos países, dando especial énfasis a una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas; Que, esta Comisión Nacional considera necesaria la participación del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo para que participe en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios Financieros; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 16 al 22 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 205.80 - Viáticos US$ 1 200.00 - Tarifa CORPAC US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese, MANUEL CHOY VICENTE Vicepresidente 587620-1