Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

mediante la Ley Nº 28853, al no cumplir con los requisitos establecidos en la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 587912-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrito con Quick Conection S.A.C. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2009MTC/03 de fecha 26 de febrero de 2009, se otorgo a la empresa QUICK CONECTION S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 06 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 157-2009MTC/27 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C; Que, mediante Informes Nº 629-2010-MTC/29.02; Nº 2817-2010-MTC/29.02; Nº 2818-2010-MTC/29.02; Nº 2816-2010-MTC/29.02 y Nº 2823-2010-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas en los distritos de Los Organos, El Alto, La MORDAZA y Mancora, del departamento de MORDAZA, senalando que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., se encuentra retransmitiendo la senal de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MAGICO) y, de acuerdo a lo manifestado por la concesionaria, esta cuenta con

un contrato con la aludida empresa para retransmitir su senal; Que, mediante escrito de registro Nº 053545 del 14 de MORDAZA de 2010, la empresa DIRECTV PERU S.R.L., informo a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones que no mantiene acuerdos para la retransmision total o parcial de su senal con ningun concesionario del servicio publico de redistribucion de radiodifusion por cable; asimismo, con escrito de registro Nº 146028 del 12 de noviembre de 2010, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., informo que a la fecha, solo la empresa MORDAZA GLOBAL COM S.A.C., se encuentra habilitada para retransmitir su senal; Que, no obstante lo senalado por las empresas DIRECTV PERU S.R.L., y TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., se verifica del Informe Nº 5737-2010-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2010 referido a la inspeccion tecnica realizada en el distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA (Acta de Inspeccion Tecnica Nº 309-2010 del 21 de octubre de 2010), que la concesionaria cuenta con un receptor satelital y una (1) antena parabolica de recepcion, perteneciente a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MAGICO) mediante el cual transmite el MORDAZA PLUSTV (canal 3) y un receptor satelital perteneciente a la empresa DIRECTV PERU S.R.L., mediante el cual transmite el MORDAZA DE PELICULA (canal 22); Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion unica suscrito el 06 de MORDAZA de 2009 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado contrato de concesion unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2009MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1610-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1862009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la

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