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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433946 mediante la Ley Nº 28853, al no cumplir con los requisitos establecidos en la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587912-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009- MTC/03 de fecha 26 de febrero de 2009, se otorgó a la empresa QUICK CONECTION S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 06 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2009- MTC/27 de fecha 06 de abril de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C; Que, mediante Informes Nº 629-2010-MTC/29.02; Nº 2817-2010-MTC/29.02; Nº 2818-2010-MTC/29.02; Nº 2816-2010-MTC/29.02 y Nº 2823-2010-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en los distritos de Los Órganos, El Alto, La Brea y Máncora, del departamento de Piura, señalando que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., se encuentra retransmitiendo la señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) y, de acuerdo a lo manifestado por la concesionaria, ésta cuenta con un contrato con la aludida empresa para retransmitir su señal; Que, mediante escrito de registro Nº 053545 del 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones que no mantiene acuerdos para la retransmisión total o parcial de su señal con ningún concesionario del servicio público de redistribución de radiodifusión por cable; asimismo, con escrito de registro Nº 146028 del 12 de noviembre de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., informó que a la fecha, sólo la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., se encuentra habilitada para retransmitir su señal; Que, no obstante lo señalado por las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L., y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., se verifi ca del Informe Nº 5737-2010-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2010 referido a la inspección técnica realizada en el distrito de Sihuas, departamento de Ancash (Acta de Inspección Técnica Nº 309-2010 del 21 de octubre de 2010), que la concesionaria cuenta con un receptor satelital y una (1) antena parabólica de recepción, perteneciente a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) mediante el cual transmite el canal PLUSTV (canal 3) y un receptor satelital perteneciente a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., mediante el cual transmite el canal DE PELÍCULA (canal 22); Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión única suscrito el 06 de abril de 2009 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1610-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 186- 2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la