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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433962 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Las infracciones y sanciones aplicables a las Empresas de Servicio de Entrega Rápida, según su participación como transportista, agente de carga internacional, depósito temporal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF y normas modifi catorias, los artículos 12° (Declaración) y 13° (Destinación) y el Título VIII (De la Salida) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modifi catorias, así como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011. X. REGISTROS Relación de manifi estos EER numerados. Código: RC-01-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de manifi estos EER numerados fuera de plazo. Código: RC-02-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de mercancías en abandono legal. Código: RC-03-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de Solicitudes de rectifi cación electrónica de manifi esto EER, por estado Código: RC-04-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de solicitudes de incorporación de guías, pendientes de evaluar. Código: RC-05-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de declaraciones simplifi cadas numeradas. Código: RC-06-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de declaraciones simplifi cadas en abandono legal. Código: RC-07-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de solicitudes de rectifi cación electrónica de la DS por estado. Código: RC-08-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Formato Declaración Jurada de la Categoría 1 2. Catálogo del código de producto 3. Documentos sustentatorios de la rectifi cación del manifi esto EER 4. Datos rectifi cables de la DS de forma automática Artículo 2°.- Los procesos de Salida, Reexpedición o Devolución de envíos de entrega rápida señalados en el Título VIII del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2010-EF, se rigen por el Procedimiento INTA-PG.25 “Servicio de Mensajería Internacional”, concordante con el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 137- 2010-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Cuando el envío se destine con DUA, se tramita bajo la modalidad del despacho aduanero excepcional. Segunda.- La carga courier arribada antes de la vigencia del presente procedimiento, seguirá el proceso de manifi esto establecido en el Procedimiento General “Servicio de Mensajería Internacional” INTA-PG.25 (Versión 1). Tercera.- Las Declaraciones Simplifi cadas de Mensajería Internacional numeradas con anterioridad a la vigencia del presente procedimiento, culminarán su trámite de conformidad con las disposiciones contenidas en el Procedimiento General “Servicio de Mensajería Internacional” INTA-PG.25 (Versión 1). Cuarta.- Las DS asignadas a control no intrusivo, se someten a reconocimiento físico en caso el sistema de control no intrusivo de los Depósitos temporales EER, no se encuentre operativo o apto para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 588626-1 Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA- PG.1-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 005-2011/SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A publicada el 28.8.2010, se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, a fi n de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior;