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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433958 7. Con posterioridad a la nota de tarja del documento de transporte que ampara la carga y antes de su salida del punto de llegada, el depósito temporal EER que numeró el acta de traslado, registra en el portal web de la SUNAT la siguiente información: a) Fecha y hora de inicio del traslado de la carga b) Número del manifi esto de carga c) Documento de transporte directo o consolidado d) Número del manifi esto EER e) Bultos y peso del documento de transporte f) Número de placa del vehículo g) Número de los precintos colocados al vehículo 8. En el punto de llegada, el transportista o su representante entrega al depósito temporal EER los envíos para su traslado hacia su recinto. Para su salida el transportista o su representante en el país verifi ca en el portal web de la SUNAT que el acta de traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio de traslado. 9. Cuando la totalidad de los bultos haya ingresado al depósito temporal EER, éste registra en el portal web de la SUNAT, como constancia del término del traslado, la siguiente información: a) Total de traslados realizados b) Fecha y hora del ingreso a su recinto 10. No procede el traslado de un depósito temporal EER a otro. Tarja al detalle 11. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; este último transmite a la Administración Aduanera la información de la precitada tarja, dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del ingreso a este depósito temporal. 12. La tarja al detalle de los envíos consignados en un manifi esto EER se transmite en un solo envío electrónico, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, por cada guía, salvo el caso de los envíos de categoría 1 que se realiza por la Declaración Jurada de la Categoría 1. Cuando corresponda, el depósito temporal EER transmite la información de bultos faltantes o sobrantes y el número del acta de inventario de los envíos en mal estado. Información confi rmatoria del manifi esto EER 13. La empresa transmite por única vez la información confi rmatoria del manifi esto EER dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del registro del término del traslado de la carga al depósito temporal EER. Tratándose de documentos de transporte que contengan carga consolidada de más de una empresa, previa a la transmisión de la información confi rmatoria del manifi esto EER, el depósito temporal EER debe haber transmitido la tarja al detalle del manifi esto de carga y del manifi esto EER. 14. La información confi rmatoria consta de: a) Año y número del manifi esto de carga b) Año y número del manifi esto EER c) Número de los documentos de transporte hijos o directos. B. DE LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Documentación sustentatoria de la DS 1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) Factura, documento equivalente o contrato. Se consideran documentos originales aquellos que han sido emitidos o transmitidos por medios electrónicos. Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico deben ser consignados en el rubro observaciones de la DS. En caso de no contar con los documentos antes señalados y cuando se trate de mercancía sin carácter comercial, éstos pueden ser reemplazados por una Declaración Jurada del Valor, la misma que puede ser transmitida por medios electrónicos, consignando los datos de acuerdo al párrafo anterior, sin perjuicio de ello el funcionario aduanero designado puede solicitar el original, en ejercicio de la potestad aduanera; b) Guía. Este documento debe estar endosado cuando el despacho lo realiza el despachador de aduana. c) Declaración Jurada de la Categoría 1, de corresponder. d) Relación de cada uno de los envíos agrupados en la Declaración Jurada de la Categoría 1, debidamente suscrita por la empresa, consignando como mínimo los siguientes datos: número de la guía, nombre y dirección del destinatario y descripción de la mercancía. e) Documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredita la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales incluso los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los dueños o consignatarios. f) Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida, o declaración jurada suscrita por el representante legal del dueño o consignatario cuando la norma específi ca lo permita. g) Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. Este documento no es exigible en los siguientes casos: • Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros se acredita dicha situación presentando antes de solicitar el despacho y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato. • Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. • En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica. h) Certifi cado de origen, cuando corresponda. i) Carta poder con fi rma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites aduaneros del Régimen EER, en el caso que un tercero realice el despacho en representación del importador, dueño o consignatario. j) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia. Numeración de la DS por transmisión 2. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de una sola DS consignando tipo de operación 25 y el número de la correspondiente guía o el número de la Declaración Jurada de la Categoría 1 en el campo número de guía, salvo el caso de aquellos envíos cuyas guías hayan sido incorporadas al manifi esto EER con posterioridad a la numeración de dicha DS, en que se permite la numeración de otra DS consignando el número de sus correspondientes guías. 3. La empresa o el despachador de aduana solicita la destinación de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2, mediante DS, consignando el tipo de operación 27. 4. Para la inafectación de los derechos de aduana establecida en el literal m) del artículo 147° de la Ley, el declarante debe transmitir el código liberatorio 4467 para el envío que se encuentre clasifi cado en la categoría 4d2 cuyo valor FOB sea igual o menor a doscientos y 00/100 dólares americanos (US$ 200.00). 5. Para la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 se debe transmitir la marca y modelo de la mercancía, y adicionalmente cuando se trate de