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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433957 18. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 147° de la Ley, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales conforme a lo señalado en el artículo 26º del Reglamento EER, que constituyen: a) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales. b) Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. 19. La destinación aduanera de los envíos de la categoría 4d1, se solicita con posterioridad a la tarja al detalle mediante DUA u otro formato, según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen. 20. La destinación de los envíos que constituyan donaciones, se rige por las disposiciones previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el procedimiento específi co de “Donaciones” INTA- PE.01.02. Plazos para destinar los envíos 21. La destinación de los envíos puede solicitarse antes del arribo de la aeronave pero con posterioridad a la numeración del manifi esto EER y hasta el plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la descarga. Mercancías prohibidas o restringidas 22. Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específi co de Control de mercancías restringidas y prohibidas INTA-PE.00.06, en lo que corresponda. Canales de control y Control no intrusivo 23. La Administración Aduanera somete los envíos amparados en una DS, a: a) Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. b) Canal naranja.- requiere de revisión documentaria. c) Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico. d) Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes. 24. En el caso de DS seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER. Valoración 25. La valoración de los envíos se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modifi catorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del comité de valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Legajamiento de las declaraciones 26. El legajamiento de las DS se rige por la Ley, su Reglamento y lo establecido en el procedimiento específi co de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07, en lo que corresponda. Medidas en frontera 27. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera, se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específi co de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12. Registro electrónico de los envíos 28. La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario o a la Administración Aduanera, conteniendo la siguiente información mínima: a) Número de la guía. b) Peso del envío. c) Fecha y hora de la salida del envío de origen. d) Fecha y hora del ingreso al depósito temporal EER. e) Fecha y hora de entrega del envío. 29. La información establecida en el numeral precedente, debe estar disponible las 24 horas del día y mantenerse por el plazo de tres (3) meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al depósito temporal EER. Este registro debe permitir su consulta en línea al funcionario aduanero y la transferencia por parte de la empresa de la información requerida a través de archivos exportables en formato Excel. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL MANIFIESTO EER Numeración del manifi esto EER 1. La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifi esto EER, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse hasta dos (02) horas antes de la llegada del medio de transporte. En caso que el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. 2. En el caso de envíos agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1, la empresa transmite el número de dicha declaración en el campo correspondiente al número de guía. De no estar agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1, se transmite el detalle de cada uno de los envíos de esta categoría. 3. La empresa sólo puede transmitir el manifi esto EER cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación ante la Administración Aduanera. En caso contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho régimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. 4. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifi esto EER de ingreso, de resultar conforme genera el número de manifi esto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Traslado de los envíos 5. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT. El Acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada. 6. Por cada documento de transporte máster (consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el registro de la siguiente información: empresa de transporte, número de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos y pesos, los mismos que deben ser iguales a los consignados en el manifi esto de carga.