Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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18. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del articulo 147° de la Ley, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios los envios de entrega rapida, realizados en condiciones normales conforme a lo senalado en el articulo 26º del Reglamento EER, que constituyen: a) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales. b) Mercancias hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00) por envio. 19. La destinacion aduanera de los envios de la categoria 4d1, se solicita con posterioridad a la tarja al detalle mediante DUA u otro formato, segun el regimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada regimen. 20. La destinacion de los envios que constituyan donaciones, se rige por las disposiciones previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el procedimiento especifico de "Donaciones" INTAPE.01.02. Plazos para destinar los envios 21. La destinacion de los envios puede solicitarse MORDAZA del arribo de la aeronave pero con posterioridad a la numeracion del manifiesto EER y hasta el plazo de treinta (30) dias habiles computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Mercancias prohibidas o restringidas 22. Los envios conteniendo mercancias prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento especifico de Control de mercancias restringidas y prohibidas INTA-PE.00.06, en lo que corresponda. MORDAZA de control y Control no intrusivo 23. La Administracion Aduanera somete los envios amparados en una DS, a: a) MORDAZA verde.- no requiere de revision documentaria ni de reconocimiento fisico. b) MORDAZA naranja.- requiere de revision documentaria. c) MORDAZA rojo.- requiere de revision documentaria y reconocimiento fisico. d) Control No intrusivo.- requiere de inspeccion por imagenes. 24. En el caso de DS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueno o consignatario pueden solicitar el examen fisico de la mercancia, mediante la MORDAZA de un expediente debidamente fundamentado MORDAZA de su retiro del deposito temporal EER. Valoracion 25. La valoracion de los envios se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; la Decision 571 de la Comunidad MORDAZA "Valor en aduana de las mercancias importadas", la Resolucion 846 - Reglamento Comunitario de la Decision 571, la Resolucion 961 ­ Procedimiento de los Casos Especiales de Valoracion Aduanera, el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. Tambien se aplican los demas procedimientos, instructivos y circulares, asi como las Decisiones del comite de valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). Legajamiento de las declaraciones 26. El legajamiento de las DS se rige por la Ley, su Reglamento y lo establecido en el procedimiento especifico

de Legajamiento de la Declaracion INTA-PE.00.07, en lo que corresponda. Medidas en frontera 27. La suspension del levante de las mercancias por aplicacion de medidas en frontera, se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento especifico de Aplicacion de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12. Registro electronico de los envios 28. La empresa debe mantener actualizado un registro electronico por cada envio, desde la recoleccion hasta su entrega al destinatario o a la Administracion Aduanera, conteniendo la siguiente informacion minima: a) Numero de la guia. b) Peso del envio. c) Fecha y hora de la salida del envio de origen. d) Fecha y hora del ingreso al deposito temporal EER. e) Fecha y hora de entrega del envio. 29. La informacion establecida en el numeral precedente, debe estar disponible las 24 horas del dia y mantenerse por el plazo de tres (3) meses computado a partir del dia siguiente del ingreso del envio al deposito temporal EER. Este registro debe permitir su consulta en linea al funcionario aduanero y la transferencia por parte de la empresa de la informacion requerida a traves de archivos exportables en formato Excel. VII. DESCRIPCION A. DEL MANIFIESTO EER Numeracion del manifiesto EER 1. La empresa transmite electronicamente a la Administracion Aduanera los datos del manifiesto EER, de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT. Dicha transmision debe efectuarse hasta dos (02) horas MORDAZA de la llegada del medio de transporte. En caso que el transporte se realice en un plazo menor al senalado, esta informacion debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. 2. En el caso de envios agrupados en una Declaracion Jurada de la Categoria 1, la empresa transmite el numero de dicha declaracion en el MORDAZA correspondiente al numero de guia. De no estar agrupados en una Declaracion Jurada de la Categoria 1, se transmite el detalle de cada uno de los envios de esta categoria. 3. La empresa solo puede transmitir el manifiesto EER cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rapida o courier del extranjero con la que MORDAZA acreditado vinculacion contractual o su representacion ante la Administracion Aduanera. En caso contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho regimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida preventiva o accion de control extraordinario. 4. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER de ingreso, de resultar conforme genera el numero de manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Traslado de los envios 5. El traslado de los envios desde el punto de llegada hacia el deposito temporal EER se efectua mediante un acta de traslado generada por el referido deposito a traves del MORDAZA web de la SUNAT. El Acta de traslado puede ser numerada MORDAZA del arribo del medio de transporte y hasta MORDAZA de la salida de los envios del punto de llegada. 6. Por cada documento de transporte master (consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el registro de la siguiente informacion: empresa de transporte, numero de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos y pesos, los mismos que deben ser iguales a los consignados en el manifiesto de carga.

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