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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433959 envíos de las categorías 2 y 3 se transmite por cada serie el código del producto, según el Anexo 2. 6. De encontrarse correcta la transmisión de la información, la Administración Aduanera comunica al declarante el número de la declaración por el mismo medio, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Numeración de la DS por ventanilla 7. El dueño o consignatario o el despachador ofi cial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación física de la DS, adjuntando en original y copia los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento. 8. El funcionario aduanero designado revisa la documentación. De estar conforme, fi rma y sella el formulario de la DS, autorizando la continuación del trámite; caso contrario devuelve la documentación y el formulario de la DS al declarante, para la subsanación correspondiente. 9. El funcionario aduanero designado emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) e ingresa la información al SIGAD generándose el número de la DS, luego refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico. Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos 10. La Administración Aduanera en base a la información transmitida o presentada, genera la liquidación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, siempre que la DS haya sido aceptada, en los momentos siguientes: a) Con la numeración de la DS, en los casos que ésta se haya numerado por transmisión. b) Con posterioridad al registro de la diligencia, en los casos que la DS se haya numerado por ventanilla. 11. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico: a) Para la DS numerada por transmisión antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga. b) Para la DS numerada por transmisión después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. c) Para la DS numerada por ventanilla, el mismo día de la fecha de emisión de la liquidación de tributos. Vencidos los plazos señalados, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 12. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específi co de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Canal y tipo de control 13. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones: a) Si la DS es numerada por transmisión: i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, hayan sido cancelados o impugnados; ii. Con el registro de la fecha y hora de ingreso del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER; iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectifi cación de la DS, cuando ésta concluya. b) Si la DS es numerada por ventanilla, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo. Control no intrusivo – Categoría 1 14. El control no intrusivo se efectúa mediante inspección por imágenes (escáner, rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envíos, sin perjuicio que el funcionario aduanero realice otras actividades de control. 15. La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito temporal EER, indicando el número de la DS y presentando la documentación señalada en los literales b), c) y d) del numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento, según corresponda. 16. El funcionario aduanero designado verifi ca el número de la DS en el SIGAD y registra su conformidad. 17. El personal designado por el depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de inspección no intrusivo, realizando la movilización de los bultos para que el funcionario aduanero designado realice la inspección de las imágenes. 18. Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría 1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el SIGAD. 19. En caso contrario, el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no corresponde a la categoría 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de lo correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe proporcionar al funcionario aduanero las imágenes en un soporte informático, cuando éstas le sean solicitadas. Recepción de la documentación 20. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS seleccionada a canal rojo o naranja ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, con posterioridad a la tarja al detalle, adjuntando los documentos sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 de la sección VII.B del presente procedimiento en original y copia, debidamente foliados. 21. El funcionario aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) con la fecha y hora de la recepción por cada DS. 22. Para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER, en el caso de las DS canal naranja, la confi rmación se efectúa de forma automática con la generación de la GED. Revisión documentaria 23. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifi ca y contrasta la información contenida en la DS y la transmitida electrónicamente, con los documentos presentados físicamente. 24. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su fi rma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados. 25. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De ser conforme, diligencia la DS, consignando su fi rma y sello y la registra en el SIGAD. 26. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, y de corresponder los documentos sustentatorios, dejando constancia de su