Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433959

envios de las categorias 2 y 3 se transmite por cada serie el codigo del producto, segun el Anexo 2. 6. De encontrarse correcta la transmision de la informacion, la Administracion Aduanera comunica al declarante el numero de la declaracion por el mismo medio, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Numeracion de la DS por ventanilla 7. El dueno o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinacion de los envios de la categoria 4d2 ante el area encargada del regimen, despues de la tarja al detalle mediante la MORDAZA fisica de la DS, adjuntando en original y MORDAZA los documentos sustentatorios senalados en el numeral 1 de la seccion VII.B del presente procedimiento. 8. El funcionario aduanero designado revisa la documentacion. De estar conforme, firma y sella el formulario de la DS, autorizando la continuacion del tramite; caso contrario devuelve la documentacion y el formulario de la DS al declarante, para la subsanacion correspondiente. 9. El funcionario aduanero designado emite la Guia de Entrega de Documentos (GED) e ingresa la informacion al SIGAD generandose el numero de la DS, luego refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando MORDAZA el envio para su reconocimiento fisico. Liquidacion y Cancelacion de la deuda tributaria aduanera y/o recargos 10. La Administracion Aduanera en base a la informacion transmitida o presentada, genera la liquidacion de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, siempre que la DS MORDAZA sido aceptada, en los momentos siguientes: a) Con la numeracion de la DS, en los casos que esta se MORDAZA numerado por transmision. b) Con posterioridad al registro de la diligencia, en los casos que la DS se MORDAZA numerado por ventanilla. 11. La empresa, el despachador de aduana o el dueno o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidacion de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico: a) Para la DS numerada por transmision MORDAZA de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha del termino de la descarga. b) Para la DS numerada por transmision despues de la llegada del medio de transporte, el mismo dia de la fecha de numeracion de la declaracion. c) Para la DS numerada por ventanilla, el mismo dia de la fecha de emision de la liquidacion de tributos. Vencidos los plazos senalados, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV. 12. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada y el otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento especifico de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. MORDAZA y MORDAZA de control 13. La asignacion del MORDAZA determina el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones: a) Si la DS es numerada por transmision: i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV, hayan sido cancelados o impugnados;

ii. Con el registro de la fecha y hora de ingreso del termino del traslado de los envios al deposito temporal EER; iii. En caso exista una solicitud electronica de rectificacion de la DS, cuando esta concluya. b) Si la DS es numerada por ventanilla, con la numeracion de la misma, correspondiendole el MORDAZA rojo. Control no intrusivo ­ Categoria 1 14. El control no intrusivo se efectua mediante inspeccion por imagenes (escaner, rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envios, sin perjuicio que el funcionario aduanero realice otras actividades de control. 15. La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no intrusivo de los envios de la categoria 1 en el deposito temporal EER, indicando el numero de la DS y presentando la documentacion senalada en los literales b), c) y d) del numeral 1 de la seccion VII.B del presente procedimiento, segun corresponda. 16. El funcionario aduanero designado verifica el numero de la DS en el SIGAD y registra su conformidad. 17. El personal designado por el deposito temporal EER es el encargado de operar el equipo de inspeccion no intrusivo, realizando la movilizacion de los bultos para que el funcionario aduanero designado realice la inspeccion de las imagenes. 18. Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envios corresponden a la categoria 1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el SIGAD. 19. En caso contrario, el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancia que no corresponde a la categoria 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de lo correctamente declarado. El deposito temporal ERR debe proporcionar al funcionario aduanero las imagenes en un soporte informatico, cuando estas le MORDAZA solicitadas. Recepcion de la documentacion 20. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS seleccionada a MORDAZA MORDAZA o naranja ante el funcionario aduanero del area encargada del regimen, con posterioridad a la tarja al detalle, adjuntando los documentos sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 de la seccion VII.B del presente procedimiento en original y MORDAZA, debidamente foliados. 21. El funcionario aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios, ingresando la informacion al SIGAD para efectos de la emision de una Guia de Entrega de Documentos (GED) con la fecha y hora de la recepcion por cada DS. 22. Para efectos del computo del plazo senalado en el articulo 19º del Reglamento EER, en el caso de las DS MORDAZA naranja, la confirmacion se efectua de forma automatica con la generacion de la GED. Revision documentaria 23. El funcionario aduanero designado para la revision documentaria verifica y contrasta la informacion contenida en la DS y la transmitida electronicamente, con los documentos presentados fisicamente. 24. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a traves de la GED la documentacion o informacion pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedandose con una MORDAZA de la GED y los documentos presentados. 25. Presentada la documentacion o informacion requerida, el funcionario aduanero designado efectua la revision documentaria. De ser conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. 26. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo senalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, y de corresponder los documentos sustentatorios, dejando MORDAZA de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.