Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 587916-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 995-2010-MTC/03 MORDAZA, 15 de diciembre de 2010

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MORDAZA, MORDAZA Jeanete MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento modificado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada, asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 4125-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la ASOCIACION MINISTERIAL MARANATHA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 319-95-MTC/15.17 a la ASOCIACION MINISTERIAL MARANATHA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Ministerial Nº 319-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 01 de agosto del 2015. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

VISTO, el Expediente Nº 2010-032880 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANIZO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Boca del Rio; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Boca del Rio, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

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