TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433956 d) Documento de Transporte.- Es el documento de transporte emitido por el transportista o su representante, o por el agente de carga internacional. e) DUA.- Formato de la Declaración Única de Aduanas. f) Empresa.- Empresa del Servicio de Entrega Rápida. g) Envío.- Envío de entrega rápida. h) Guía.- Guía de envíos de entrega rápida. i) Ley.- Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053. j) Manifi esto EER.- Manifi esto de Envíos de Entrega Rápida. k) Operadores.- Operadores de comercio exterior. l) Reglamento.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010- 2009-EF. m) Régimen EER.- Régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida. n) Reglamento EER.- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF. o) SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. Operadores facultados para solicitar el despacho de los envíos 2. El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores: a) La empresa. b) El despachador de aduana. c) El dueño o consignatario de la mercancía. 3. Para solicitar el despacho, el dueño o consignatario se identifi ca con los siguientes documentos según corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas. b) Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras, y peruanas con residencia en el extranjero. c) Registro Único de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT. Clasifi cación de los envíos 4. Los envíos se clasifi can en las siguientes categorías: a) Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000010. b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000020. c) Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030. d) Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías: d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío; d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío y que: 1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío, 2. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos, 3. Gocen de benefi cio tributario, trato preferencial o liberatorio, 4. Constituyan mercancía restringida, 5. Constituyan donaciones, 6. Constituyan valija diplomática, 7. Constituyan muestras sin valor comercial, 8. Regularicen algún régimen aduanero precedente, 9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias, 10. Se encuentren afectas a medida cautelar, 11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación defi nitiva, 12. Se destinen por el dueño o consignatario, 13. Se transfi eran antes de su nacionalización, 14. Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución. 5. Las categorías señaladas en el numeral precedente, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío es susceptible de clasifi carse en más de una categoría, el envío se clasifi ca en la categoría de mayor rango. Recolección, transporte y entrega de los envíos 6. La empresa está facultada para la recolección, transporte y entrega de los envíos, siempre que fi gure como consignatario en el documento de transporte. 7. Todos los envíos deben estar consignados en el documento de transporte como “carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestado de igual forma; aun cuando se trate de carga consolidada. 8. Cada envío debe estar identifi cado desde origen con su guía adherida a éste. Del Manifi esto EER 9. La empresa debe transmitir un solo manifi esto EER de ingreso por cada medio de transporte. Esta transmisión se realiza aun cuando el transportista o su representante en el país, o la empresa que actúa como agente de carga internacional, no haya transmitido el manifi esto de carga o manifi esto de carga desconsolidado. 10. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectifi car, el manifi esto EER e incluso incorporar guías. 11. Un mismo documento de transporte no debe amparar carga courier y carga general. 12. Los envíos de categoría 1, pueden estar agrupados en una Declaración Jurada de la Categoría 1 (Anexo 1) suscrita por la empresa, la misma que debe estar identifi cada numéricamente de forma correlativa, iniciando con el número 1 al comienzo de cada año calendario. 13. En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifi esto EER, la presentación física del mismo establecida en el artículo 7º del Reglamento EER, se efectúa con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de la carga courier del punto de llegada, de forma impresa consignando los datos de acuerdo a la estructura del manifi esto EER. De la destinación aduanera 14. La destinación del régimen EER se solicita mediante el formato denominado DS. El llenado del formato DS se realiza conforme al formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplifi cada” aprobado por la SUNAT y a lo dispuesto en el presente procedimiento. 15. La empresa que solicita la destinación de los envíos debe ser la misma que transmitió la información para numerar el manifi esto EER. 16. El declarante debe consignar en la DS, información en idioma español, la misma que debe ser legible sin borrones ni enmendaduras; así mismo, debe coincidir con la información transmitida electrónicamente. 17. Las DS solo amparan envíos de una misma categoría, teniendo en cuenta el límite de valor establecido para cada categoría.