Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

433956

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

d) Documento de Transporte.- Es el documento de transporte emitido por el transportista o su representante, o por el agente de carga internacional. e) DUA.- Formato de la Declaracion Unica de Aduanas. f) Empresa.- Empresa del Servicio de Entrega Rapida. g) Envio.- Envio de entrega rapida. h) Guia.- Guia de envios de entrega rapida. i) Ley.- Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053. j) Manifiesto EER.- Manifiesto de Envios de Entrega Rapida. k) Operadores.- Operadores de comercio exterior. l) Reglamento.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102009-EF. m) Regimen EER.- Regimen aduanero especial de envios de entrega rapida. n) Reglamento EER.- Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF. o) SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera. Operadores facultados para solicitar el despacho de los envios 2. El despacho de los envios mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores: a) La empresa. b) El despachador de aduana. c) El dueno o consignatario de la mercancia. 3. Para solicitar el despacho, el dueno o consignatario se identifica con los siguientes documentos segun corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas. b) Pasaporte, Carne de Extranjeria o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras, y peruanas con residencia en el extranjero. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT. Clasificacion de los envios 4. Los envios se clasifican en las siguientes categorias: a) Categoria 1: comprende los envios de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales. A esta categoria le corresponde la sub partida nacional 9809000010. b) Categoria 2: comprende los envios que amparen mercancias hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio. A esta categoria le corresponde la sub partida nacional 9809000020. c) Categoria 3: comprende los envios que amparen mercancias cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) hasta un MORDAZA de dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio. A esta categoria le corresponde la sub partida nacional 9809000030. d) Categoria 4: comprende los envios que amparen mercancias: d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio; d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio y que: 1. Su importacion para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio,

2. Su importacion para el consumo este sujeta a recargos, 3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio, 4. Constituyan mercancia restringida, 5. Constituyan donaciones, 6. Constituyan valija diplomatica, 7. Constituyan muestras sin valor comercial, 8. Regularicen algun regimen aduanero precedente, 9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias, 10. Se encuentren afectas a medida cautelar, 11. Se destinen a otros regimenes aduaneros diferentes a los regimenes de importacion para el consumo o exportacion definitiva, 12. Se destinen por el dueno o consignatario, 13. Se transfieran MORDAZA de su nacionalizacion, 14. Otras establecidas por la Administracion Aduanera mediante Resolucion. 5. Las categorias senaladas en el numeral precedente, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envio es susceptible de clasificarse en mas de una categoria, el envio se clasifica en la categoria de mayor rango. Recoleccion, transporte y entrega de los envios 6. La empresa esta facultada para la recoleccion, transporte y entrega de los envios, siempre que figure como consignatario en el documento de transporte. 7. Todos los envios deben estar consignados en el documento de transporte como "carga courier", "sacas courier", "courier bags" o termino similar y manifestado de igual forma; aun cuando se trate de carga consolidada. 8. Cada envio debe estar identificado desde origen con su guia adherida a este. Del Manifiesto EER 9. La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER de ingreso por cada medio de transporte. Esta transmision se realiza aun cuando el transportista o su representante en el MORDAZA, o la empresa que actua como agente de carga internacional, no MORDAZA transmitido el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado. 10. La empresa es el unico operador facultado para numerar o rectificar, el manifiesto EER e incluso incorporar guias. 11. Un mismo documento de transporte no debe amparar carga courier y carga general. 12. Los envios de categoria 1, pueden estar agrupados en una Declaracion Jurada de la Categoria 1 (Anexo 1) suscrita por la empresa, la misma que debe estar identificada numericamente de forma correlativa, iniciando con el numero 1 al comienzo de cada ano calendario. 13. En caso de interrupcion del sistema informatico de la SUNAT que impida la transmision del manifiesto EER, la MORDAZA fisica del mismo establecida en el articulo 7º del Reglamento EER, se efectua con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta MORDAZA de la salida de la carga courier del punto de llegada, de forma impresa consignando los datos de acuerdo a la estructura del manifiesto EER. De la destinacion aduanera 14. La destinacion del regimen EER se solicita mediante el formato denominado DS. El llenado del formato DS se realiza conforme al formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaracion Simplificada" aprobado por la SUNAT y a lo dispuesto en el presente procedimiento. 15. La empresa que solicita la destinacion de los envios debe ser la misma que transmitio la informacion para numerar el manifiesto EER. 16. El declarante debe consignar en la DS, informacion en idioma espanol, la misma que debe ser legible sin borrones ni enmendaduras; asi mismo, debe coincidir con la informacion transmitida electronicamente. 17. Las DS solo amparan envios de una misma categoria, teniendo en cuenta el limite de valor establecido para cada categoria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.