Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433961

11. El funcionario aduanero puede rectificar de oficio la informacion del manifiesto EER, cuando detecta errores MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho del envio. 12. En caso de haberse numerado la DS y encontrandose totalmente destinada la guia, la empresa solicita la rectificacion electronica de la DS, la misma que una vez aceptada, previa evaluacion por el funcionario aduanero, el SIGAD actualiza los pesos y bultos del manifiesto EER automaticamente, cuando corresponda siempre que no se MORDAZA transmitido la tarja al detalle, los demas datos del manifiesto EER son rectificados por el funcionario aduanero en el modulo de manifiesto. 13. Si como consecuencia de la rectificacion del manifiesto EER, el documento de transporte no ampara ninguna guia, la empresa debe presentar un expediente ante el area de manifiesto, dentro del plazo de dos (02) dias habiles computado a partir del dia siguiente de recepcionada la notificacion de aceptacion de la rectificacion, a efecto de que dicho documento de transporte ya no forme parte del manifiesto EER. C.2 De la incorporacion de guias al manifiesto EER 14. La empresa que numera el manifiesto EER es el unico operador facultado para solicitar la incorporacion de guias al manifiesto EER. 15. La incorporacion de guias al manifiesto EER, es solicitada por transmision electronica o a traves de la MORDAZA de un expediente. 16. La incorporacion de guias al manifiesto EER, se solicita hasta dos (02) horas despues de transmitida la tarja al detalle, mediante transmision electronica, la cual es atendida por la Administracion Aduanera de forma automatica o previa evaluacion. El plazo para resolver la solicitud de incorporacion de guias al manifiesto EER es de tres (03) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, que a continuacion se detalla de manera referencial: a) Guia EER b) Tarja al detalle c) Otros 17. La Administracion Aduanera acepta la incorporacion de guias al manifiesto EER en forma automatica, siempre que no exista accion de control extraordinario ni medida preventiva asociado al manifiesto EER. Caso contrario, se acepta la transmision para su evaluacion previa por el funcionario aduanero designado. 18. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la procedencia de la incorporacion de la guia, visualizandose a traves del MORDAZA web de la SUNAT los datos de la guia incorporada, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la incorporacion de la guia, y procede a poner en conocimiento de la empresa, el resultado de la evaluacion, mediante la notificacion correspondiente. 19. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificacion la documentacion adicional necesaria para atender la solicitud de rectificacion del manifiesto EER, otorgando un plazo de tres (03) dias habiles para su MORDAZA, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por unica vez. 20. El plazo para resolver la solicitud de incorporacion de guias al manifiesto EER es de tres (03) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion sustentatoria. 21. No procede la aprobacion de la incorporacion de guias al manifiesto EER cuando exista accion de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guia. 22. En ningun caso procede la incorporacion de Declaracion Jurada de la Categoria 1 al manifiesto EER. 23. La tarja al detalle de las guias incorporadas con posterioridad a la tarja, debe solicitarse mediante la MORDAZA de un expediente debidamente sustentado ante el area de manifiestos. El funcionario aduanero designado evalua y de ser conforme, registra en el SIGAD la informacion relacionada con la tarja al detalle; caso

contrario, notifica al usuario a efectos de que subsane los errores u omisiones. C.3 De la rectificacion de la DS 24. El declarante es el unico facultado para solicitar la rectificacion de la DS. 25. La rectificacion de una DS numerada por medios electronicos se solicita por el mismo medio hasta MORDAZA del registro de la diligencia, a excepcion de la DS con MORDAZA MORDAZA, la que se efectua hasta MORDAZA del levante. Si la DS cuenta con diligencia o levante, o en caso de DS numerada por ventanilla, la rectificacion se solicita mediante expediente. 26. La solicitud de rectificacion es atendida por la Administracion Aduanera de forma automatica o previa evaluacion. 27. La solicitud de rectificacion electronica es validada por el SIGAD, de estar conforme la transmision, el sistema comunica al declarante su aceptacion, caso contrario, comunica los motivos del rechazo. 28. De existir diferencia de tributos y/o recargos, en la solicitud de rectificacion electronica el declarante debe transmitir el numero de la autoliquidacion de adeudos debidamente cancelada asociada a la DS. Rectificacion de la DS de forma automatica 29. La Administracion Aduanera acepta la rectificacion de la DS en forma automatica, siempre que: a) La solicitud de rectificacion se transmita MORDAZA del registro del inicio del traslado de la carga al deposito temporal EER b) Se trate de los MORDAZA senalados en el anexo 4 c) No exista accion de control extraordinario o medida preventiva asociada al manifiesto EER. d) No tenga MORDAZA asignado. e) No MORDAZA sido rectificada con evaluacion previa. f) No tenga diferencial de tributos pendientes de pago. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores, la rectificacion requerira de evaluacion previa. Rectificacion de la DS con evaluacion previa 30. La rectificacion de la DS con evaluacion previa requiere la MORDAZA de documentos sustentatorios, mediante expediente. 31. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, visualizandose los nuevos datos a traves del MORDAZA web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifica al declarante la improcedencia de lo solicitado. 32. El funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificacion la MORDAZA de documentacion adicional para atender la solicitud, otorgando un plazo de tres (03) dias habiles para su MORDAZA, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por unica vez. 33. En los casos que la aceptacion de la rectificacion de la DS genere tributos o recargos diferenciales, el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificacion, siempre que la autoliquidacion de adeudos cubra la deuda tributaria aduanera y/o recargos diferenciales. Caso contrario, el SIGAD muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluacion por parte de la Administracion Aduanera hasta la cancelacion total de la deuda tributaria aduanera. 34. La Administracion Aduanera puede rectificar de oficio la DS y/o disponer el reconocimiento fisico, en caso de considerarlo pertinente. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe)

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