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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433961 11. El funcionario aduanero puede rectifi car de ofi cio la información del manifi esto EER, cuando detecta errores antes, durante o con posterioridad al despacho del envío. 12. En caso de haberse numerado la DS y encontrándose totalmente destinada la guía, la empresa solicita la rectifi cación electrónica de la DS, la misma que una vez aceptada, previa evaluación por el funcionario aduanero, el SIGAD actualiza los pesos y bultos del manifi esto EER automáticamente, cuando corresponda siempre que no se haya transmitido la tarja al detalle, los demás datos del manifi esto EER son rectifi cados por el funcionario aduanero en el módulo de manifi esto. 13. Si como consecuencia de la rectifi cación del manifi esto EER, el documento de transporte no ampara ninguna guía, la empresa debe presentar un expediente ante el área de manifi esto, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de recepcionada la notifi cación de aceptación de la rectifi cación, a efecto de que dicho documento de transporte ya no forme parte del manifi esto EER. C.2 De la incorporación de guías al manifi esto EER 14. La empresa que numera el manifi esto EER es el único operador facultado para solicitar la incorporación de guías al manifi esto EER. 15. La incorporación de guías al manifi esto EER, es solicitada por transmisión electrónica o a través de la presentación de un expediente. 16. La incorporación de guías al manifi esto EER, se solicita hasta dos (02) horas después de transmitida la tarja al detalle, mediante transmisión electrónica, la cual es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifi esto EER es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria, que a continuación se detalla de manera referencial: a) Guía EER b) Tarja al detalle c) Otros 17. La Administración Aduanera acepta la incorporación de guías al manifi esto EER en forma automática, siempre que no exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociado al manifi esto EER. Caso contrario, se acepta la transmisión para su evaluación previa por el funcionario aduanero designado. 18. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la procedencia de la incorporación de la guía, visualizándose a través del portal web de la SUNAT los datos de la guía incorporada, con lo cual se tiene por notifi cado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la incorporación de la guía, y procede a poner en conocimiento de la empresa, el resultado de la evaluación, mediante la notifi cación correspondiente. 19. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notifi cación la documentación adicional necesaria para atender la solicitud de rectifi cación del manifi esto EER, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 20. El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifi esto EER es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria. 21. No procede la aprobación de la incorporación de guías al manifi esto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guía. 22. En ningún caso procede la incorporación de Declaración Jurada de la Categoría 1 al manifi esto EER. 23. La tarja al detalle de las guías incorporadas con posterioridad a la tarja, debe solicitarse mediante la presentación de un expediente debidamente sustentado ante el área de manifi estos. El funcionario aduanero designado evalúa y de ser conforme, registra en el SIGAD la información relacionada con la tarja al detalle; caso contrario, notifi ca al usuario a efectos de que subsane los errores u omisiones. C.3 De la rectifi cación de la DS 24. El declarante es el único facultado para solicitar la rectifi cación de la DS. 25. La rectifi cación de una DS numerada por medios electrónicos se solicita por el mismo medio hasta antes del registro de la diligencia, a excepción de la DS con canal verde, la que se efectúa hasta antes del levante. Si la DS cuenta con diligencia o levante, o en caso de DS numerada por ventanilla, la rectifi cación se solicita mediante expediente. 26. La solicitud de rectifi cación es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. 27. La solicitud de rectifi cación electrónica es validada por el SIGAD, de estar conforme la transmisión, el sistema comunica al declarante su aceptación, caso contrario, comunica los motivos del rechazo. 28. De existir diferencia de tributos y/o recargos, en la solicitud de rectifi cación electrónica el declarante debe transmitir el número de la autoliquidación de adeudos debidamente cancelada asociada a la DS. Rectifi cación de la DS de forma automática 29. La Administración Aduanera acepta la rectifi cación de la DS en forma automática, siempre que: a) La solicitud de rectifi cación se transmita antes del registro del inicio del traslado de la carga al depósito temporal EER b) Se trate de los campos señalados en el anexo 4 c) No exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada al manifi esto EER. d) No tenga canal asignado. e) No haya sido rectifi cada con evaluación previa. f) No tenga diferencial de tributos pendientes de pago. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores, la rectifi cación requerirá de evaluación previa. Rectifi cación de la DS con evaluación previa 30. La rectifi cación de la DS con evaluación previa requiere la presentación de documentos sustentatorios, mediante expediente. 31. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectifi cación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notifi cado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifi ca al declarante la improcedencia de lo solicitado. 32. El funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notifi cación la presentación de documentación adicional para atender la solicitud, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 33. En los casos que la aceptación de la rectifi cación de la DS genere tributos o recargos diferenciales, el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectifi cación, siempre que la autoliquidación de adeudos cubra la deuda tributaria aduanera y/o recargos diferenciales. Caso contrario, el SIGAD muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte de la Administración Aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. 34. La Administración Aduanera puede rectifi car de ofi cio la DS y/o disponer el reconocimiento físico, en caso de considerarlo pertinente. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe)