Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

recepcion con su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS. 27. El funcionario aduanero designado para la revision documentaria puede recomendar que la mercancia sea sometida a reconocimiento fisico, para lo cual solicita la autorizacion del jefe del area o del funcionario aduanero a quien la jefatura designe para tal funcion, quien determina la procedencia, en cuyo caso designa al funcionario aduanero para el reconocimiento fisico y la prosecucion del despacho. Reconocimiento fisico 28. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento fisico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confirmacion de dicha recepcion, para efectos del computo del plazo senalado en el articulo 19º del Reglamento EER. 29. El reconocimiento fisico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda. 30. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a traves de la GED la documentacion o informacion pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedandose con una MORDAZA de la GED y los documentos presentados. 31. Presentada la documentacion o informacion requerida, el funcionario aduanero designado evalua dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y registra en el SIGAD. 32. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo senalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, dejando MORDAZA de su recepcion con su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS. Levante de las mercancias 33. En todos los casos la Administracion Aduanera otorga el levante a las mercancias, siempre que se MORDAZA transmitido la tarja al detalle y que no existan tributos y/o recargos pendientes de cancelacion o que se encuentren respaldados con garantia aduanera. 34. Adicionalmente, las DS con MORDAZA MORDAZA tendran el levante de las mercancias siempre y cuando los bultos declarados en la DS numerada MORDAZA de la tarja al detalle MORDAZA iguales a los bultos recibidos en la guia asociada a la DS. 35. Las DS seleccionadas a control no intrusivo o con MORDAZA naranja o MORDAZA, deben contar con el registro de la diligencia del funcionario aduanero para el levante de la mercancia, de manera adicional a lo senalado en el numeral 33 precedente. Distribucion de la DS 36. Los ejemplares de la DS con levante, son distribuidos de la siguiente manera: En el caso que la DS MORDAZA sido numerada mediante transmision: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA : Declarante : Aduana de despacho : Importador : Deposito temporal EER

a) Previa verificacion en el MORDAZA web de la SUNAT que se MORDAZA otorgado el levante. b) Previa comprobacion que la mercancia no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni accion de control extraordinario. c) Previo registro en el MORDAZA web de la SUNAT de la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia. C. PROCESOS ESPECIFICOS C.1 De la Rectificacion del Manifiesto EER 1. La empresa que numera el manifiesto EER es el unico operador facultado para solicitar la rectificacion del manifiesto EER. 2. La rectificacion del manifiesto EER, es solicitada por transmision electronica o a traves de la MORDAZA de un expediente. 3. La rectificacion es solicitada mediante transmision electronica hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del deposito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guia que se pretende rectificar. No se rectifican mediante transmision electronica los siguientes datos: a) Cantidad de guias del manifiesto EER b) Via de transporte c) Observaciones 4. La solicitud por transmision electronica es atendida por la Administracion Aduanera de forma automatica o previa evaluacion. 5. La Administracion Aduanera rectifica el manifiesto EER en forma automatica, hasta MORDAZA del registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada al deposito temporal EER. No se rectifican de forma automatica los siguientes datos: a) Aquellos previamente rectificados por la Administracion Aduanera. b) Descripcion de la mercancia. c) Nombre del consignatario. d) El numero de la guia cuando se encuentre parcialmente destinada. 6. La solicitud transmitida con posterioridad al registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada y lo descrito en los literales del numeral precedente son atendidos previa evaluacion. Para lo cual la empresa debe presentar los documentos que sustentan su solicitud detallados referencialmente en el anexo 3, ante el area de manifiestos en caso que la guia no tenga destinacion aduanera, dentro del plazo de dos (02) dias habiles computado a partir del dia siguiente de transmitida su solicitud. 7. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, visualizandose los nuevos datos a traves del MORDAZA web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifica a la empresa la improcedencia de lo solicitado. El plazo para resolver estas solicitudes es de tres (03) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion que sustenta la solicitud. 8. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notificacion la documentacion adicional necesaria para atender la solicitud de rectificacion del manifiesto EER, otorgando un plazo de tres (03) dias habiles para su MORDAZA, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por unica vez. 9. La empresa puede solicitar la rectificacion de los datos mencionados en los literales a, b y c del numeral 3 precedente, mediante la MORDAZA de un expediente acompanado de los documentos senalados en el anexo 3, el cual es evaluado por el area de manifiesto, con opinion previa del area que administra el regimen siempre que la guia se encuentre destinada y este referida a la via de transporte. 10. No procede la aprobacion de rectificacion del manifiesto EER cuando exista accion de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guia.

En el caso que la DS MORDAZA sido numerada por ventanilla: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA : Aduana de despacho : Declarante : Importador : Deposito temporal EER

Entrega de la mercancia 37. El responsable del deposito temporal EER entrega al declarante o al dueno o consignatario las mercancias almacenadas en su recinto:

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