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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433960 recepción con su nombre, fi rma y fecha en la parte inferior de la DS. 27. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria puede recomendar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico, para lo cual solicita la autorización del jefe del área o del funcionario aduanero a quien la jefatura designe para tal función, quien determina la procedencia, en cuyo caso designa al funcionario aduanero para el reconocimiento físico y la prosecución del despacho. Reconocimiento físico 28. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confi rmación de dicha recepción, para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER. 29. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda. 30. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su fi rma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados. 31. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su fi rma y sello y registra en el SIGAD. 32. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, dejando constancia de su recepción con su nombre, fi rma y fecha en la parte inferior de la DS. Levante de las mercancías 33. En todos los casos la Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que se haya transmitido la tarja al detalle y que no existan tributos y/o recargos pendientes de cancelación o que se encuentren respaldados con garantía aduanera. 34. Adicionalmente, las DS con canal verde tendrán el levante de las mercancías siempre y cuando los bultos declarados en la DS numerada antes de la tarja al detalle sean iguales a los bultos recibidos en la guía asociada a la DS. 35. Las DS seleccionadas a control no intrusivo o con canal naranja o rojo, deben contar con el registro de la diligencia del funcionario aduanero para el levante de la mercancía, de manera adicional a lo señalado en el numeral 33 precedente. Distribución de la DS 36. Los ejemplares de la DS con levante, son distribuidos de la siguiente manera: En el caso que la DS haya sido numerada mediante transmisión: Original : Declarante 1º copia : Aduana de despacho 2º copia : Importador 3º copia : Depósito temporal EER En el caso que la DS haya sido numerada por ventanilla: Original : Aduana de despacho 1º copia : Declarante 2º copia : Importador 3º copia : Depósito temporal EER Entrega de la mercancía 37. El responsable del depósito temporal EER entrega al declarante o al dueño o consignatario las mercancías almacenadas en su recinto: a) Previa verifi cación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante. b) Previa comprobación que la mercancía no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni acción de control extraordinario. c) Previo registro en el portal web de la SUNAT de la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía. C. PROCESOS ESPECÍFICOS C.1 De la Rectifi cación del Manifi esto EER 1. La empresa que numera el manifi esto EER es el único operador facultado para solicitar la rectifi cación del manifi esto EER. 2. La rectifi cación del manifi esto EER, es solicitada por transmisión electrónica o a través de la presentación de un expediente. 3. La rectifi cación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectifi car. No se rectifi can mediante transmisión electrónica los siguientes datos: a) Cantidad de guías del manifi esto EER b) Vía de transporte c) Observaciones 4. La solicitud por transmisión electrónica es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. 5. La Administración Aduanera rectifi ca el manifi esto EER en forma automática, hasta antes del registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada al depósito temporal EER. No se rectifi can de forma automática los siguientes datos: a) Aquellos previamente rectifi cados por la Administración Aduanera. b) Descripción de la mercancía. c) Nombre del consignatario. d) El número de la guía cuando se encuentre parcialmente destinada. 6. La solicitud transmitida con posterioridad al registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada y lo descrito en los literales del numeral precedente son atendidos previa evaluación. Para lo cual la empresa debe presentar los documentos que sustentan su solicitud detallados referencialmente en el anexo 3, ante el área de manifi estos en caso que la guía no tenga destinación aduanera, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud. 7. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectifi cación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notifi cado el resultado de la solicitud; caso contrario, se notifi ca a la empresa la improcedencia de lo solicitado. El plazo para resolver estas solicitudes es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación que sustenta la solicitud. 8. Asimismo, el funcionario aduanero designado, puede requerir mediante notifi cación la documentación adicional necesaria para atender la solicitud de rectifi cación del manifi esto EER, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para su presentación, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual por única vez. 9. La empresa puede solicitar la rectifi cación de los datos mencionados en los literales a, b y c del numeral 3 precedente, mediante la presentación de un expediente acompañado de los documentos señalados en el anexo 3, el cual es evaluado por el área de manifi esto, con opinión previa del área que administra el régimen siempre que la guía se encuentre destinada y esté referida a la vía de transporte. 10. No procede la aprobación de rectifi cación del manifi esto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la guía.