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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433951 medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587918-1 Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a Helicópteros del Cusco S.A. - Helicusco S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2010-MTC/12 Lima, 7 de septiembre del 2010 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2008- MTC/12 del 29 de agosto del 2008 se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de junio del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 024794 del 18 de junio del 2010, ampliado con Documento de Registro Nº 107096 del 11 de agosto del 2010, la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incluir operaciones aéreas bajo lo establecido en el Artículo 155 inciso b) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, según los términos del Memorando Nº 778- 2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 098-2010- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 090-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 189-2010-MTC/12.07 del 02.09.2010 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fi n de incluir las operaciones aéreas bajo lo establecido en el Artículo 155 inciso b) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 152- 2008-MTC/12 del 29 de agosto del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superfi cie “Maria Reiche”, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.