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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434399 inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo, señala que el Artículo 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 22º de la Ley, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la vigencia del Contrato Nº 004-2010-MSS, realizada para la contratación de seguros vence el 20.01.2011, que por tratarse de un Concurso Público, el proceso debió convocarse por lo menos con tres meses de anticipación. Es decir, el proceso de selección debió ser convocado en el mes de octubre del 2010, por lo que deberá remitirse copia certifi cada de los actuados a la CEPAD para que de conformidad con el Artículo 165º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa se pronuncie sobre la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, o no, contra los funcionarios que no solicitaron la contratación en su oportunidad. Agrega además en su análisis que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Abastecimientos, la Municipalidad de Surco requiere contratar el servicio de seguros, debido a que resulta imperiosamente necesario asegurar los bienes Patrimoniales de la Corporación y contar con cobertura por un plazo mayor al contratado inicialmente, por tanto se puede afi rmar que dicho desabastecimiento afectaría seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, confi gurándose la situación establecida en el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisición de Seguros No Personales, por el período de ciento veinte (120) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente. 2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente Item Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Adquisición de Seguros No Personales para la Municipalidad de Santiago de Surco. 643,829.83 Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 – Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 4. Remitir Copias Certifi cadas de los presentes actuados administrativos a fi n de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 25º de la Ley, en concordancia con el Artículo 20º de la Ley en mención. 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. Que, mediante Memorándum Nº 029-2011-GM- MSS del 11.01.2011, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneración del proceso de selección correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de Seguros No Personales, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe, señala encontrar conforme la presente propuesta presentada; Estando el Dictamen Conjunto Nº 006-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 29-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración, por causal de Desabastecimiento Inminente, del Proceso de Selección para la contratación de Seguros No Personales, por el período máximo de ciento veinte (120) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 02- 2011-SGAB-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 92-2011-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Administración e Informe Nº 29-2011-GAJ-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Item Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Adquisición de Seguros No Personales para la Municipalidad de Santiago de Surco. 643,829.83 Artículo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF). Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General remita copias Certifi cadas de los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, a fi n que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el inciso c) del Artículo 20º de la Ley en mención y el Artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remisión del Acuerdo a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 590417-2