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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434391 otorgando al administrado un plazo de siete (07) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de disponer su archivo defi nitivo en caso de incumplimiento. Que, mediante Ofi cio Nº 1238-2010-CONAFU-SG de fecha 20 de octubre de 2010, se remitió al administrado copia certifi cada de la Resolución N° 441-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010; Que, por Ofi cio Nº 007-2010/ELIM recibido de fecha 25 de octubre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, solicita ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles a partir del vencimiento fi jado para el 02 de noviembre de 2010, para presentar el levantamiento de Observaciones, en relación a la Resolución Nº 441- 2010-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 827-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Vicepresidente de la Asociación Promotora solicitando que se le otorgue un plazo de 20 días hábiles, para presentar el Levantamiento de Observaciones; por lo que, se le otorga por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 441-2010-CONAFU, bajo apercibimiento de declararse Inamisible su solicitud; Que, por Ofi cio Nº 1626-2010-CONAFU-P de fecha 15 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunica al Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, que se le otorga por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 441-2010- CONAFU, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Ofi cio N° 008-2010/ELIM recibido el 02 de noviembre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remite el levantamiento de observaciones en relación de la Resolución Nº 441-2010-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 009-2010-ELIM recibido de fecha 16 de noviembre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remite copia del Testimonio Modifi catorio de la Asociación Promotora Educativa ELIM, referente a la Resolución Nº 441-2010-CONAFU (Ofi cio Nº 713-2010-CDAA numeral 29); Que, por Ofi cio Nº 932-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010, la Comisión de Trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informan que el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remitió el levantamiento de observaciones establecidas en la Resolución Nº 441-2010-CONAFU; por lo que, se sugiere al Pleno, admitir a trámite el Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM; Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 556-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro, la misma que se regirá de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 882 y a lo dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733, contado con las Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Enfermería, 3) Ingeniería de Sistemas e Informática, 4) Ciencias de la Comunicación y 5) Educación cada una de ellas con ciento veinte (120) vacantes por ciclo académico. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro, con las Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Enfermería, 3) Ingeniería de Sistemas e Informática, 4) Ciencias de la Comunicación y 5) Educación cada una de ellas con ciento veinte (120) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro, la misma que se regirá de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 882 y a dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 589833-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican la Res. Nº 0582-2010-ANR que declaró la creación y organización de Unidades Académicas en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0973-2010-ANR Lima, 29 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 0582-2010-ANR de fecha 17 de junio de 2010, ofi cio Nº 061-2010-SG-UPNW de fecha 19 de julio de 2010 de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., informe Nº 123-2010-DGDAC de fecha 27 de agosto de 2010 y memorando Nº 788-2010-SE de fecha 14 de septiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 0582-2010-ANR de fecha 17 de junio de 2010, en relación a la denominación correcta de la universidad; de una Escuela Académico Profesional, así como de un Programa de Maestría; Que, en la Resolución Nº 0582-2010-ANR que declara la creación y organización de Unidades Académicas en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., se consignan los siguientes errores de digitación: mención a los ofi cios Nos. 034 y 036-2010-VR-ACAD en lugar de ofi cios Nos. 034 y 036-2010-SG-UPNW; denominación de Universidad Norbert Wiener en lugar de Universidad Privada Norbert Wiener; denominación de Escuela Académico Profesional