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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434395 Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en la Sesión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 21 de mayo de 2008, se aprobó el Cuarto Programa de Emisión de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú por un monto de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, el Banco se comprometió en caso de realizar emisiones en monedas extranjeras diferentes del dólar americano, a cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones, de acuerdo a su análisis del impacto en el perfi l de riesgo; Que, mediante comunicación de fecha 16 de junio de 2008 el Banco de Crédito del Perú manifestó que las monedas extranjeras diferentes al dólar americano en las que se podría realizar la emisión se limitarán a las siguientes monedas: Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; Que, de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo, la tasa de interés podrá ser fi ja, variable, sujeta a la evolución de un indicador o Cupón Cero; Que, mediante Resolución SBS Nº 3472-2008 se emitió opinión favorable respecto al “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, hasta por un monto de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en otras monedas; Que, mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2010, fi rmada por los señores Álvaro Correa Malachowski y Mario Ferrari Quiñe, ambos con facultades delegadas del Comité Ejecutivo, solicitaron se amplíe el plazo de vigencia del Programa por dos (2) años adicionales, manteniendo las demás características inalterables. De acuerdo a lo informado por el referido Banco a esta Superintendencia, existe a la fecha un saldo pendiente de emisión y colocación de S/. 1 567 000.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles); Que, el artículo 3.5 de la Circular Nº B-2074-2000 actualmente vigente, establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos fi nancieros en serie para los que se haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la característica de línea revolvente, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de esta Superintendencia antes de la presentación de su solicitud a la Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV); En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 17605-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la renovación del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” por un plazo de dos (2) años adicionales, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- La opinión favorable para emitir en monedas extranjeras se circunscribe al Dólar Americano, Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; asimismo, si se realizan emisiones en monedas extranjeras diferentes del Dólar Americano, el Banco deberá cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones. En caso el Banco quisiera realizar emisiones en alguna moneda distinta a las señaladas, deberá requerir opinión previa de esta Superintendencia. Artículo Tercero.- El indicador al que pudiera vincularse la tasa de interés de los bonos corporativos deberá estar relacionado exclusivamente a las monedas señaladas en el Artículo Segundo, es decir, que los fl ujos de los bonos únicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algún otro tipo de indicador. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 590459-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen publicar actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2010, de conformidad con el artículo 21º de la Ley N 27444 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 783-2010-MML/GTU Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 820-10-MML/GTU-A (21.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. Moisés Urbano Gutarra Vizzi Resolución de Gerencia Nº 685-10-MML/GTU Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 590442-1