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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434389 Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 07de junio de 2010, el señor Juan Gabriel Espíritu Rodríguez, en calidad de Vicepresidente de la Asociación Promotora Educativa ELIM del Movimiento Misionero Mundial, que por encargo del Presidente de la Asociación Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, conteniendo las secciones A, B y C respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 964-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Presidente del CONAFU comunica al Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, que en el plazo de ocho (08) días hábiles deberá cumplir con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar Inadmisible su solicitud, por ser éste el procedimiento que regula el reglamento: “Sección “A”; 1) Formato I.- considera a 3 responsables de Proyecto con el fi n de salvaguardar la debida notifi cación, debe designar un solo responsable del Proyecto para realizar los trámites correspondientes frente a este consejo, 2) Formato 4-G.-no presenta proyecciones para el cuarto y quinto año, de no tenerlas, completar con “0”; 3) Formato 4-H.- no presenta para el segundo y quinto año, de no tenerlas, completar con “0”; 4) Formato 5-D.- considera “otros (Vigilancia y Limpieza)” y no consigna los montos proyectados por ese concepto; 5) Formato 5-H.- no considera proyecciones a 10 años tal como lo establece el Art. 23 inc. “C numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; en la Sección “B”; 1)El Proyecto de Estatuto: Conforme a lo expresado en su artículo 1º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto legislativo Nº 882, organizado como una Asociación Civil sin fi nes de lucro; respecto a los capítulos mínimos exigidos por el Reglamento de la materia aún queda pendiente la incorporación de los referidos a la “Organización Académica” y “De lo servicios Universitarios”. Asimismo, en el artículo 13º del Reglamento de la materia establece “los instrumentos de la organización jurídica administrativa propuestos para la universidad contendrán todos los requisitos y condiciones por ley para su funcionamiento defi nitivo”, siendo así, el recurrente deberá eliminar de su texto toda referencia a los órganos de gobierno provisionales de la universidad tales como Presidente de Comisión Organizadora, Vicepresidente Académico, Responsables de carreras, reservando su regulación únicamente en las disposiciones transitorias; 2) Proyecto de Reglamento General y Reglamento de Organización y Funciones. Estos documentos deberán ser reelaborados teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento citado en el párrafo precedente; 3) Reglamento Interno de Trabajo. Si bien este documento ha sido presentado con normas para la contratación de personal administrativo, se advierte que no contiene normas para la contratación de personal docente por lo que deberá implementarse adicionalmente estas últimas; 4) Organigrama de la Institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama y en forma jerárquica a los órganos propios de una universidad organizada como Asociación Civil sin fi nes de Lucro (Asamblea General de Asociados, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Consejo de Facultad, Decanos), suprimiendo a los órganos de gobierno provisionales y a los de la promotora; 5) Constitución de la Promotora. Tenemos que no forma parte del expediente remitido el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 17 de mayo de 2010 y el testimonio de la Escritura Aclaratoria del 25 de mayo de 2010 por la que se constituyó la “Asociación Promotora Educativa ELIM” consignando en la copia certifi cada Registral presentada, por lo que deberá requerirse su presentación. 6) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o instituciones que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional. Deberá volver a presentar este documento en la forma debida, esto es teniendo en cuenta que este documento debe ser suscrito exclusivamente por el representante legal de la entidad promotora o por quien tenga poder para actuar en su representación, siendo esta persona la que declare bajo juramento quienes fueron las personas que elaboraron el estudio de mercado en el PDI”; Que, por Oficio Nº 003-2010-RPUPIE recibido de fecha 10 de agosto de 2010, al señor Juan Gabriel Espíritu Rodríguez, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, comunica el cambio de domicilio legal donde funcionará el campus Universitario; Que, con Ofi cio N° 004-2010/ELIM recibido con fecha 01 de setiembre de 2010, el señor Juan Gabriel Espíritu Rodríguez, Vicepresidente de la Asociación Promotora Educativa ELIM del Movimiento Misionero Mundial del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio No. 964-2010-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 713-2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de setiembre de 2010; el señor Juan Espíritu Rodríguez, en su calidad de Vicepresidente de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las respuestas de las observaciones puestas en su conocimiento mediante Ofi cio Nº 964-2010- CONAFU-P, por lo cual solicita que se tenga por levantada las observaciones. En el extremo de la adecuación del Estatuto al artículo 13 de la Resolución No. 387-2009- CONAFU se advierte que el administrado no ha dado cumplimiento con levantar las siguientes Observaciones: 1) Conforme la forma organizacional propuesta, el proyecto de Universidad es la de una Asociación sin fi nes de lucro, siendo que toda Asociación esta conformada por más de una persona sea natural jurídica, por lo que el primer párrafo del artículo 1 deberá de ser modifi cado ya que la redacción actual hace ver que la asociación esta conformada por una sola persona en este caso la Promotora, recomendándose el siguiente texto: ¨… está conformada por la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, graduados y sus asociados…¨.; 2) En el segundo y tercer párrafo del primer artículo se deberá eliminar toda referencia al CONAFU y su Ley de creación, ya que no son disposiciones para el funcionamiento defi nitivo de la Universidad, siendo que las disposiciones para la etapa de funcionamiento con autorización provisional deberán de establecerse en un capitulo de disposiciones transitorias; 3) Del artículo 2º se desprende la confusión en que ha incurrido el administrado al considerar que la entidad promotora es la misma persona jurídica que la futura Universidad, error que