Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

se mantiene a lo largo del documento y que debe de ser subsanada por el administrado mediante la modificacion del documento a traves de la implementacion de normas que regulen a la Universidad de acuerdo a la forma societaria adoptada. Al respecto se debe tener presente que es funcion de toda promotora la de promover o crear una universidad es decir la de constituir una nueva persona juridica, no siendo su finalidad la de convertirse en una universidad. Siendo esto asi se debera de reformar en su totalidad el citado instrumento, eliminando toda alusion a la promotora y a sus organos de gobierno, por las normas definitivas para el funcionamiento de la Universidad. El MORDAZA parrafo del citado articulo debera de ser reformado ya que la Ley No. 27504 no se encuentra vigente: 4) El articulo 3 debera de ser reformado ya que contiene el objeto social de la Asociacion Promotora y no de la futura Universidad; 5) El articulo 4º debera de ser reelaborado ya que debe versar sobre la Universidad y no sobre la Asociacion Promotora; 6) El articulo 5º es observado porque se refiere a la promotora y no a la universidad, debiendose de eliminarse lo estipulado en el literal a) al referirse a actos condicionados sobre bienes de terceros; 7) El ultimo parrafo del articulo 6 debera de ser eliminado ya que las normas para el periodo de funcionamiento provisional se deben de senalar en un capitulo de disposiciones transitorias; 8) El articulo 7º debe ser reelaborado ya que expresa el error que se ha puesto en evidencia al pronunciarnos sobre el articulo 2º; 9) El Capitulo III y IV deberan de ser unificados al establecer de forma dispersa y errada normas sobre los organos de gobierno de la Promotora y la Universidad, siendo lo correcto que se normen a los organo de gobierno de la universidad, bajo la denominacion de: ¨ De Administracion y Gobierno ¨ conforme lo establece el articulo 12.1 del Reglamento respectivo. Asimismo, se debera de suprimir en dicho Capitulo toda referencia a organos de gobierno de la promotora, debiendose de normar los organos de gobierno propios de la universidad de acuerdo a su forma social adoptada, establecidos tanto en el Codigo Civil como en la Ley No. 23733; 10) La figura del Directorio no es aplicable a una Asociacion, ya que dicha figura es propia de las sociedades anonimas conforme lo establece la Ley General de Sociedades, correspondiendole mas bien a dicha forma societaria la del Consejo Directivo conforme lo establece el articulo 85 y 86 del Codigo Civil; por lo que toda referencia a los directores debera de ser eliminada. Al respecto se debe precisar que los miembros del Consejo Directivo no son directores sino directivos, conforme lo estipula el articulo 93 del Codigo Civil; en atencion a lo senalado se debera de reformar los articulos 27 al 40; 11) Asimismo, de acuerdo a la forma societaria adoptada (Asociacion) la Asamblea Universitaria no constituiria un organo de gobierno de la futura universidad por lo que se debera de suprimir las normas respectivas; 12) La conformacion del Consejo Universitario establecido en el articulo 46 del Estatuto debera de ser modificado en atencion a lo dispuesto por el articulo 31º de la Ley No. 23733; 13) En los articulos sobre la Gerencia General se debera de eliminar toda referencia a la Promotora y sus organos de gobierno, debiendose de consignar en su lugar a los que correspondan a la futura universidad, 14) La conformacion del Consejo de Facultad establecido en por el articulo 93 difiere al senalado en el articulo 68, por lo que se debera de unificar dicha disposicion, observando lo establecido por el articulo 38 de la Ley Universitaria; 15) Se debera de unificar los articulos 72 y 104 del Estatuto ya que de manera dispersa MORDAZA las atribuciones del Consejo de Facultad; 16) Las normas sobre el Decano de Facultad senaladas en los articulos 73,105 y 106 deberan de ser unificadas observando lo prescrito por la Ley Universitaria; 17) El articulo 147 debera de ser suprimido ya que no se condice con lo establecido en el articulo 145 y 146; 18) El articulo 176 debera de ser eliminado ya que no guarda relacion con los fines de la Universidad ni a la forma societaria adoptada Asociacion sin fines de Lucro; 19) El Capitulo XIX que contiene los articulos 178 al 182 debera de ser eliminado ya que dichas normas para la etapa de funcionamiento con autorizacion provisional deberan de establecerse en un capitulo de

disposiciones transitorias; 20) La primera disposicion complementaria y final sobre vacancia de los miembros de la Comision Organizadora, debera de ser concordada con lo establecido por el articulo 22 de la Resolucion No. 100-2005-CONAFU; 21) En la tercera disposicion transitoria se ha invocado a la Ley No. 27504 que se no se encuentra vigente, por lo que dicho articulo debe de ser elaborado con la normatividad vigente; 22) La MORDAZA disposicion transitoria no guarda concordancia con lo dispuesto por el articulo 25 de la Resolucion No. 1002005-CONAFU, por lo que es observada; 23) En las disposiciones, transitorias, complementarias y finales se debera de eliminar toda referencia a la promotora, ya que las disposiciones del Estatuto se deben de referir a la futura universidad por los argumentos MORDAZA expuestos; 24) Del Reglamento General del Proyecto Universitario se aprecia que dicho documento reproduce en gran parte las disposiciones del Estatuto propuesto, incluso sus errores, por lo que no cumple dicho documento con su finalidad, la cual es la de normar los procedimientos no establecidos en el Estatuto y no ser una MORDAZA de aquel. En ese sentido le son aplicables las observaciones efectuadas al Estatuto, siendo de resaltar que lo que se debe de dictar son normas y procedimientos para la futura universidad y no de la entidad promotora, no se tiene por levantada la observacion; 25) Del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) se debera de excluir toda alusion a la entidad promotora asi como a la Asamblea Universitaria ya que dicho organo de gobierno no le corresponde de acuerdo al MORDAZA societario adoptado. Modificar la denominacion de Consejo de MORDAZA por Consejo de Facultad, no se tiene por levanta la observacion; 26) Del Reglamento Interno de Trabajo se aprecia que no se han implementado las normas para la contratacion del personal docente (ordinario, contratado) y su nivel (principal, asociado y auxiliar) por lo que no se tiene por subsanada dicha observacion; 27) El organigrama de la Institucion debera de ser reelaborado ya que por error se consigno como organo de la Asociacion al Directorio cuando lo correcto es el Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del Codigo Civil; 28) En relacion a la Constitucion de la Promotora, senala el administrado que dichos documentos ya se han acompanado anteriormente en la seccion B folio 216 al 221, al respecto es de apreciarse que lo que obra en dichos folios son copias del Acta de Asamblea General celebrada el 24 de MORDAZA de 2010 y Acta de Constitucion de fecha 27 de enero de 2010 de la Asociacion Promotora Educativa ELIM, que si bien dichos documentos al parecer han dado origen a las escrituras publicas respectivas, no constituyen las escrituras publicas que han sido inscritas en el Registro respectivo, por lo que se debera de adjuntar las escrituras publicas solicitadas; 29) Sin perjuicio de ello, es de resaltar que de la revision de lo consignado en los citados documentos y de la MORDAZA de Inscripcion de la Asociacion Promotora ELIM, no se aprecia que sea uno de los fines u objeto social de la citada sociedad la de constituir una universidad, por lo que se incumple con lo establecido por el articulo 5 de la Resolucion No. 3872009-CONAFU que establece: ¨...La promotora de una Universidad Privada es una persona juridica debidamente constituida, inscrita en la SUNARP, cuyo objeto social debera ser el de promover la creacion y funcionamiento de una Universidad. ¨El administrado ademas de presentar las escrituras publicas requeridas debera de acreditar documentalmente que el objeto social de la promotora es la promover la creacion y funcionamiento de una Universidad, conforme lo establece la resolucion administrativa MORDAZA citada; por lo que; recomendamos que se declare Inadmisible su solicitud y mediante oficio se traslade al administrado las observaciones advertidas en el presente documento, a fin de que dentro del plazo de 07 dias habiles cumpla con levantar las observaciones anotadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud". Que, por Resolucion N° 441-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Internacional ELIM,

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