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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434397 la Subgerencia de Abastecimientos, con la fi nalidad de solicitar la aprobación de la exoneración para la contratación por causal de desabastecimiento inminente de Combustible y Carburante, hasta por el monto de S/. 979,749.06 Nuevos Soles, y se ponga en consideración del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS del 11.01.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneración de procesos de selección, señala en su literal c) la situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Artículo 21º, la contratación por Exoneración debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; Que, del mismo modo, indica que el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo, señala que el Artículo 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 22º de la Ley, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para apaliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, debe tenerse en cuenta que la vigencia de la Addenda del Contrato Nº 008-2010-MSS (contratación adicional), realizada para el abastecimiento de combustible Diesel D2 cubre la contratación del abastecimiento del combustible hasta agotar el monto contratado, el mismo que se agotaría en el mes de enero de 2011, que por tratarse de una contratación por Licitación Pública por Subasta Inversa, el proceso para cubrir el abastecimiento debió convocarse por lo menos con dos meses de anticipación. Es decir, el proceso de selección debió ser convocado en el mes de noviembre de 2010, debiendo de haberse iniciado los actos preparatorios del mismo (Estudio de posibilidades de mercado, certifi cación presupuestaria y aprobación de expediente de contratación) en el mes de octubre del 2010, por lo que deberá remitirse copia certifi cada de los actuados a la CEPAD para que de conformidad con el Artículo 165º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa se pronuncie sobre la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, o no, contra los funcionarios que no solicitaron la contratación en su oportunidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala además en su análisis que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Abastecimientos, el abastecimiento de combustible Diesel 02 imprescindible para la operatividad de la fl ota vehicular del Municipio, es esencial para el normal funcionamiento de la Entidad y atención al público en general, por lo cual su desabastecimiento generaría la inoperatividad de la fl ota vehicular, por tanto se puede afi rmar que dicho desabastecimiento afectaría seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, confi gurándose la situación establecida en el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisición de Combustible Diesel 2 para Flota Vehicular, por el período de ochenta (80) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Ítem Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Adquisición de Combustible Diesel 2 para Flota Vehicular 84,534 Glns. 11.59 979,749.06 Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 – Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 4. Remitir Copias Certifi cadas de los presentes actuados administrativos a fi n de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 25º de la Ley, en concordancia con el Articulo 20º de la Ley en mención. 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. Que, mediante Memorándum Nº 030-2011-GM- MSS del 11.01.2011, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneración del proceso de selección correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de adquisición de Combustible, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe, señala encontrar conforme la propuesta presentada. Estando el Dictamen Conjunto Nº 005-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración, por causal de Desabastecimiento Inminente, del Proceso de Selección para la adquisición de Combustible Diesel 2 para flota vehicular, por el período máximo de ochenta (80) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 01-2011-SGAB-GA-MSS del fecha 11.01.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos, Memorándum Nº 91-2011-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Administración e Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Ítem Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 1 Adquisición de Combustible Diesel 2 para Flota Vehicular 84,534 Glns 11.59 979,749.06 Artículo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento