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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434388 Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la norma anterior. 11. Por tanto, en aplicación del numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar de la LPAG19, es atendible señalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal señalado y en estricta aplicación de la norma, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicación de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la norma legal vigente al momento de la convocatoria; más aún, si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad a los Consorciados empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y al señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, en lo sucesivo el Consorcio, por haber dado lugar a la resolución del Contrato S/N de fecha 26 de enero de 2009 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el aludido proceso de selección. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo sancionador (respecto a una de las infracciones), hace referencia a la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, debe entenderse referida a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Nótese, además, que el texto de dichos preceptos normativos es idéntico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentación del voto en mayoría respecto al análisis de forma y fondo a efectos de verifi car la confi guración de la infracción imputada en contra del Consorcio, considera que dicha confi guración debe realizarse a tenor de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y demás disposiciones reglamentarias, por ser la norma vigente al convocarse el proceso de selección que nos ocupa, la misma que ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años20. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde imponer a cada una de las consorciadas (PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y al señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO) la sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del CONTRATO S/N de fecha 26 de enero de 2009; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. WINA ISASI BERROSPI Vocal 589492-2 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM RESOLUCIÓN Nº 536-2010-CONAFU Lima, 15 de diciembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA INTERNACIONAL ELIM” VISTOS:, El Escrito s/n recibido de fecha 07de junio de 2010, el Ofi cio Nº 964-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 003-2010-RPUPIE recibido de fecha 10 de agosto de 2010, el Ofi cio N° 004- 2010/ELIM recibido con fecha 01 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 713-2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de setiembre de 2010, la Resolución N° 441-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 1238-2010- CONAFU-SG de fecha 20 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 007-2010/ELIM recibido de fecha 25 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 827-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1626-2010-CONAFU- P de fecha 15 de noviembre de 2010, el Ofi cio N° 008- 2010/ELIM recibido el 02 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 009-2010-ELIM recibido de fecha 16 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 932-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 556-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de 19 “Artículo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados...” 20 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años...”