TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434386 42. De lo expuesto, se colige que el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, a fi n de no tener responsabilidad administrativa alguna en el presente caso, niega que la rúbrica o fi rma que obra en la Promesa formal de consorcio y Contrato de consorcio la haya realizado el mismo, lo que no es óbice para determinar su responsabilidad administrativa en cuanto a la resolución del contrato de obra de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008- MDI-CEPO. 43. Es por estos fundamentos que carece de objeto pronunciarse sobre la supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta por parte del Consorcio Juan Pablo en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, toda vez que se ha demostrado que el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, sí ha participado en dicho proceso de selección, ha suscrito la Promesa Formal de Consorcio, ha suscrito el Contrato de Consorcio12 y ha solicitado la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, documentos relacionados con el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020- 2008-MDI-CEPO. 44. En virtud de estos hechos que evidencian la existencia de un vínculo contractual entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, y teniendo en consideración que habiendo presentado su escrito de descargos éste último, donde no ha dado prueba sufi ciente e idónea a este Colegio a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que éste haya actuado con la diligencia ordinaria debida, mas sin embargo, su principal y único argumento de defensa ha perdido todo valor probatorio, por cuanto ha quedado demostrado que sí formó parte del Consorcio Juan Pablo, por lo que este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 45. En relación a la sanción imponible, el numeral 2) artículo 237º del Reglamento, establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento13. 46. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 47. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, integrante del Consorcio Juan Pablo, cuentan con antecedente registral de haber sido inhabilitado por este Tribunal, conforme se advierte de la Resolución Nº 1319-2010-TC-S4, por la causal tipifi cada en el numeral 1) literal b) del artículo 237º del Reglamento. 48. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 49. Asimismo, considerando que en el presente proceso administrativo sancionador, el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO ha cumplido con presentar su escrito de descargos no aportando mayores pruebas y/o indicios a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que éste haya actuado con la diligencia ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 50. En consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, integrante del Consorcio Juan Pablo en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Carlos Augusto Salazar Romero, en reemplazo de la Dra. Patricia Seminario Zavala por ausencia justifi cada, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 002/2010. TC del 31 de marzo de 2010, y la Dra. Wina Isasi Berrospi y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y Resolución Nº 682-2010-OSCE/ PRE de fecha 28 de diciembre de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer al señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 3. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Consorcio Juan Pablo integrado por la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE 12 Documento remitido por la Entidad el cual fue legalizado ante Notario Público Sandro Mas Cardenas. 13 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 9) Naturaleza de la infracción. 10) Intencionalidad del infractor. 11) Daño causado. 12) Reiterancia. 13) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 14) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 15) Condiciones del infractor. 16) Conducta procesal del infractor.