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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434396 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 784-2010-MML/GTU Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 788-10-MML/GTU-A (10.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. Empresa ETUSMPSA Resolución de Subgerencia Nº 036-10-MML/GTU-SFT 02. SUNARP Ofi cio Nº 127-10-MML/GTU-SRT Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 590443-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible Diesel 2 para flota vehicular y la contratación de seguros no personales ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2011-ACSS Santiago de Surco, 13 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 005-2011-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 67-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 030-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 01-011-SGAB- GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Informe Nº 006-2011-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 91-2011-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 28-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre Exoneración de Contratación de Combustible Diesel 02 para Flota Vehicular, por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2011-SGAB-GA- MSS del 11.01.2011, la Subgerencia de Abastecimientos indica que, la vigente contratación del abastecimiento del combustible rige hasta agotar el monto contratado, el mismo que se agotaría en el mes de enero del 2011, según Addenda del Contrato Nº 008-2010-MSS, siendo que, por tratarse de una contratación por Licitación Pública por Subasta Inversa, el proceso para cubrir el servicio debió convocarse por lo menos con dos meses de anticipación, es decir, el proceso debió ser convocado en el mes de noviembre de 2010, debiendo de haberse iniciado los actos preparatorios del mismo (Estudio de posibilidades de mercado, certifi cación presupuestaria y aprobación de expediente de contratación) en el mes de octubre del 2010; Que, agrega la Subgerencia de Abastecimientos, que al inicio de la presente gestión, se encuentra con un contrato por culminar, sin haberse realizado oportunamente las gestiones para la aprobación del expediente de contratación. Asimismo, para la convocatoria de un nuevo proceso resulta necesario tener un Plan Anual de Contrataciones aprobado, así como de realizar las gestiones previas a la convocatoria: Formulación de Requerimiento, Estudio de Mercado, aprobación de expediente, designación de Comité Especial y elaboración y aprobación de Bases, estimando como fecha aproximada de contratación 10.04.2011 (80 días después de aprobado la primera versión PAC 2011); Que, la Subgerencia de Abastecimientos, asimismo señala que, ante el inminente desabastecimiento, siendo el suministro de combustible Diesel 2 necesario para la operatividad de la fl ota vehicular para las actividades y servicios que presta la Municipalidad de Santiago de Surco, afi rma que la presente contratación resulta esencial para la Entidad, por lo que solicita se lleve a cabo las acciones pertinentes, a fi n de ejecutar acciones paralelas al proceso de selección (Licitación Pública) que debe realizarse, y así prever el abastecimiento de combustible desde el mes de enero 2011 (fecha en que culmina el actual contrato) hasta el 10 de abril de 2011 (80 días, tiempo de estimado para contratar mediante nuevo proceso de selección). En consecuencia, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del suministro de Diesel 2 por un monto ascendente a S/. 979,749.06 (novecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 06/100 Nuevos Soles), bajo la causal de desabastecimiento inminente, conforme a la normatividad vigente; Que, con Informe Nº 006-2011-SGPRE-GPP-MSS del 11.01.2011, la Subgerencia de Presupuesto, señala que la contratación cuya exoneración se solicita, cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente en la específi ca de gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustible y Carburante” según detalle que muestra en Cuadro, por el monto de S/. 979,749.06 Nuevos Soles; Que, mediante Memorándum Nº 91-2011-GA-MSS del 11.01.2011, la Gerencia de Administración remite el Informe Técnico Nº 01-2011-SGAB-GA-MSS de