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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434385 QUINTA: El Consorcio “Juan Pablo” conviene en nombrar como su Gerente General a Don Jose Modesto Perez Perez (...) NOVENA: El porcentaje de participación dentro del Consorcio (...) de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. es del 50 % y de Don JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO es del 50% (...)” 30. Posteriormente, mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal solicitó a la Entidad se sirva remitir el original del Contrato de obra de fecha el 26 de enero de 2009 suscrito por la Entidad y el Consorcio, y el original del Contrato de Consorcio suscrito entre los integrantes del mismo; información necesaria para realizar el peritaje grafológico a los documentos señalados como falsos por el Postor en su escrito de descargos, sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, la Entidad ha hecho caso omiso al requerimiento y reiteración de este Colegiado, por lo que corresponde correr traslado al Órgano de Control Interno de la Entidad, a fi n de que tome las acciones correspondiente sobre el particular. 31. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de verifi car plenamente los hechos que motiven su decisión, en aplicación del Principio de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274448, este Tribunal dispuso mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2010, correr traslado al Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n de que remitan los antecedentes correspondientes al trámite para la obtención de la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y del señor JOSE JOEL SALAZAR SALCEDO, integrantes del Consorcio Juan Pablo, documento necesario para la suscripción del contrato de obra de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO. 32. Es así que mediante Memorandum Nº 1578-2010/ SREG-HVC, el Registro Nacional de Proveedores remite la información solicitada en el numeral precedente, en donde se observa que en la fecha 22 de enero de 2009 la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, realizaron el tramite respectivo para la obtención de la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, consignando en dicha solicitud el proceso de selección “Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO”, adjuntando para tal fi n la copia del Acta de Otorgamiento de Buena Pro y la Carta de Consentimiento de la Buena Pro remitida por la Entidad a nombre del Consorcio Juan Pablo. 33. En cuanto a la Solicitud de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., se observa una fi rma y un sello que dice: “PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. Walter Yance Pujaico Representante Legal”. Por otra parte, en la Factura Nº 001-0378582, correspondiente al pago de la tasa para dicho trámite, fi gura el R.U.C. 20452657652, que corresponde a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., conforme obra en autos. 34. En cuanto a la Solicitud de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, se observa una fi rma y un sello que dice: “ING. JOEL J. SALAZAR SALCEDO Contratista de Obras D.N.I. 28290208”. Por otra parte, en la Factura Nº 001-0378578 correspondiente al pago de la tasa para dicho trámite, fi gura el R.U.C. 10282902082 que corresponde al señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO. 35. Cabe precisar, que la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, es un documento necesario para la suscripción del contrato, conforme lo señalado en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado9. 36. Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO integrante del Consorcio Juan Pablo, ha manifestado que la fi rma que aparece en la Promesa formal de consorcio y el Contrato de Consorcio no le pertenece, sino que fueron falsifi cadas, además señala que la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., a quien no conoce, ha usado documentación que le pertenece a fi n de verse favorecido en las licitaciones y ejecuciones de obra. 37. Sobre el particular, en el presente expediente administrativo obra copia del Contrato de Consorcio debidamente suscrito con la fi rma y huella dactilar, del representante de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, documento que cuenta con el sello de la Notaría Sandro Mas Cárdenas, mediante el cual entre otros, se designa como representante legal al señor José Modesto Perez Perez, este ultimo también fi gura como representante en la promesa formal de consorcio. 38. De otro lado, también obra en autos la copia de la Solicitud de constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, con la fi rma y huella dactilar del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, lo que haría indicar que éste, no sólo participó en el proceso de selección como parte integrante del Consorcio Juan Pablo, sino que además, fi rmó la solicitud y realizó el pago para el trámite de la obtención de la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, documento necesario para la fi rma del Contrato de Obra derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020- 2008-MDI-CEPO. 39. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el principal y único argumento de defensa del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO en relación a la supuesta responsabilidad que tuviera en la resolución del contrato de obra derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, recae en la supuesta falsifi cación de fi rmas de la Promesa de Consorcio y los documentos conexos necesarios para la suscripción del contrato derivado de dicho proceso de selección, entendiéndose por tal, al Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO. 40. Sin embargo debe tenerse en cuenta también, que con posterioridad al decreto de ampliación del inicio de procedimiento administrativo10, y luego de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 18386/2010.TC, el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO no cumplió con presentar su escrito de descargos en relación a la supuesta falsifi cación de fi rmas que fuera objeto, en la Promesa de Consorcio y en el Contrato de Consorcio; por lo que debe de tomarse en consideración al momento de resolver. 41. Cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo, el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO no ha presentado prueba documental que acredite sus afi rmaciones, ni tampoco existe en la documentación obrante en autos algún documento que compruebe las mismas, ello en aplicación del artículo 162.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (27444)11. 8 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 9 Artículo 200.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado 10 Ver punto 27 de los Antecedentes. 11 Artículo 162.- Carga de la Prueba. (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.