TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434928 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 595025-3 Ratifican los “Alcances de Trabajo del Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” DECRETO SUPREMO N° 010-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los “Alcances de Trabajo del Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, fue suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase los “Alcances de Trabajo del Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 595025-4 Ratifican Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, suscrito con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 01 de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 01 de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 595025-5 Ratifican la Enmienda al Anexo I del Acuerdo con el Gobierno de la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda al Anexo I del Acuerdo entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen”, fue formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-10-M/105 de 04 de agosto de 2008 de la Embajada del Perú en Cuba, y Nota RS/2238 de 31 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, en la ciudad de La Habana, República de Cuba. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Anexo I del Acuerdo entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen”, formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5- 10-M/105 de 04 de agosto de 2008 de la Embajada del Perú en Cuba, y Nota RS/2238 de 31 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.