Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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solo procesaran los recursos pelagicos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relacion que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refiere el articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- El control de las operaciones de pesca se desarrollara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 9º.- Las embarcaciones de los armadores o empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

f) No arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo, acreditandolo con el Protocolo Tecnico para Habilitacion Sanitaria vigente expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamano minimo de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion y quien haga sus veces; y, k) Extraer exclusivamente los recursos agujilla, camotillo y bonito. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones MORDAZA mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusion del citado Regimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resolucion Ministerial, de la (s) embarcacion (es) comprometida(s), bastando para ello la sola notificacion que me (nos) realice la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. El plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelagicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolucion Ministerial. ............................ del mes de............................... de 2011

---------------------------------------------EL (LOS) ARMADOR (ES) O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA 595024-3

ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELAGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL LITORAL PERUANO El (los) armador (es) o empresa pesquera...................., con RUC Nº..................., con domicilio en ........................, representada por ........................, identificado con DNI Nº ....................., con poder inscrito en ........................... de los Registros Publicos de ....................., representante de la (las) embarcacion (nes) ............................. con matricula (s) Nº ..............., con permiso de pesca vigente otorgado por Resolucion..........., decido (decidimos) participar en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resolucion Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. c) En el desplazamiento a la MORDAZA de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbo constantes. d) Efectuar emision de senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno".

Establecen Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 025-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de enero de 2011 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/ IMP, de fecha 14 de enero de 2011, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nº 036-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 044-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 17 y 20 de enero de 2011, respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y los Informes Nº 006-2011-PRODUCE/OGAJrzarate y Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fechas 19 y 20 de enero de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,

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