Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434925 sólo procesarán los recursos pelágicos de oportunidad previstos en el presente Régimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relación que publicará la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refi ere el artículo 5º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- El control de las operaciones de pesca se desarrollará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Artículo 9º.- Las embarcaciones de los armadores o empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido serán excluidas del presente Régimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL, QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL LITORAL PERUANO El (los) armador (es) o empresa pesquera...................., con RUC Nº..................., con domicilio en ........................, representada por ........................, identifi cado con DNI Nº ....................., con poder inscrito en ........................... de los Registros Públicos de ....................., representante de la (las) embarcación (nes) ............................. con matrícula (s) Nº ..............., con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución……….., decido (decidimos) participar en el Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resolución Ministerial, comprometiéndome (nos) a cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que esté (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro. c) En el desplazamiento a la zona de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbo constantes. d) Efectuar emisión de señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del mercado interno”. f) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservación o conservación a bordo en estado operativo y en óptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo, acreditándolo con el Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria vigente expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamaño mínimo de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y quien haga sus veces; y, k) Extraer exclusivamente los recursos agujilla, camotillo y bonito. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, aceptaré (aceptaremos) la exclusión del citado Régimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resolución Ministerial, de la (s) embarcación (es) comprometida(s), bastando para ello la sola notifi cación que me (nos) realice la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. El plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelágicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolución Ministerial. ............................ del mes de............................... de 2011 ---------------------------------------------- EL (LOS) ARMADOR (ES) O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA 595024-3 Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2011-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/ IMP, de fecha 14 de enero de 2011, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nº 036-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 044-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 17 y 20 de enero de 2011, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Informes Nº 006-2011-PRODUCE/OGAJ- rzarate y Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fechas 19 y 20 de enero de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,